lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Quién resguarda los bienes de la quiebra hasta la subasta

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La Justicia nacional en lo Comercial resolvió que resulta improcedente que el titular del inmueble donde se encuentran los bienes muebles de una quiebra sea su depositario judicial hasta el momento de su remate

Para la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resulta improcedente ordenar que el titular del inmueble donde se encuentran los bienes muebles de la fallida sea depositario judicial de los mismos hasta tanto sean subastados.
En “Rancho Inn SRL s/ Quiebra”, la sindicatura apeló la resolución con la que el juez de grado ordenó el levantamiento de la clausura de cierto inmueble y la intimó para que en el plazo de cinco días identificara un lugar donde trasladar los bienes muebles de la fallida.
La recurrente alegó que el costo de traslado y depósito de los bienes muebles de la fallida irrogaría como mínimo $51.000, un monto mayor al que se obtendría con su realización, lo cual haría desaparecer un posible dividendo concursal y generaría gastos que no podrán ser reembolsados.

Desapoderamiento
Las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini explicaron que la clausura del establecimiento era consecuencia del desapoderamiento de la fallida, a fin de posibilitar la incautación de los bienes de la masa protegiendo la integridad del patrimonio falente, prenda común de los acreedores.
“El inmueble clausurado no pertenece a la fallida sino a A. H. B. quien constituyó usufructo vitalicio y gratuito a favor de M. E. V.”, afirmaron los jueces, por lo que -habiéndose efectuado el inventario de los bienes muebles de propiedad de la quiebra que existían en el local y designado depositario judicial- consideraron que correspondía acceder al levantamiento de la clausura. El tribunal concluyó: “No puede, en las circunstancias de autos, impedirse la disposición del bien por parte de un tercero ajeno a la falencial. No obsta a tal solución que en el local existan bienes muebles de costosa conservación y realización, que serían propiedad de la fallida, pues dicho extremo no puede ser tenido en cuenta si genera perjuicio a terceros”.
Las magistradas añadieron que debía considerarse también que el mantenimiento de los mismos en el local generaría un crédito contra la quiebra, y que no se advertía probada la pretendida desproporción entre los valores en juego.

Aclaración
La Sala aclaró que resultaba improcedente en el caso ordenar que el titular del inmueble se constituyera en depositario judicial de los bienes muebles de la quebrada hasta tanto fuesen subastados, dado que implicaría un “menoscabo desproporcionado” al derecho de propiedad del propietario, atento la “evidente indisponibilidad” que tal circunstancia le traería aparejada.
Finalmente, las camaristas destacaron que el inmueble debía desocuparse con el derecho a la plena propiedad, con la necesidad de evitar perjuicios innecesarios a la quiebra. Destacaron respecto a ello que lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para la masa, porque existiría un “desplazamiento de fondos” del patrimonio del propietario del inmueble a los acreedores de la falencia, sin motivo que lo justificase. Por lo detallado, se rechazó el recurso de apelación.

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