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Si se invocan derechos del consumidor, hay que probar el perjuicio concreto

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En una causa donde se ejecutaba un pagaré, no se repuso oportunamente el decreto que rechazó in limine la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el demandado, ni se puntualizó el perjuicio que le ocasionaba en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo con sede en San Francisco consideró que el rechazo estaba firme y rechazó la apelación presentada. Asimismo, el tribunal consideró que el accionado no expuso “con certeza” las razones de la inhabilidad del título presentado por la accionante HSBC Bank Argentina SA.
El tribunal integrado por Mario Claudio Perrachione, Víctor Hugo Peiretti y Analía Griboff de Imahorn, al analizar la impugnación de la sentencia, señaló que el recurrente reprochó, en primer lugar, que la jueza de grado no valoró la excepción de inhabilidad de título fundada en la Ley de Defensa del Consumidor, remitiendo sus razones a los fundamentos expuestos en oportunidad de su oposición. En el fallo se observó que el demandado opuso la defensa que tituló: “II.b) Otra inhabilidad Violación de las disposiciones de la Ley 24420”, sin advertir que la magistrada de primera instancia dispuso el rechazo “in limine” con el decreto que rezaba: “A la otra inhabilidad de título deducida al punto II b): siendo que los fundamentos de la misma apuntan al fondo de la cuestión, lo que está vedado en el juicio ejecutivo, recházase la misma por inadmisible”.

La Cámara infirió: “Dicho proveído fue notificado en forma por la actora, conforme a la cédula de notificación glosada, y que éste no fue motivo de cuestionamiento por vía de reposición con lo que, por efecto del principio de preclusión procesal, tal proveído ha quedado firme y consentido”. Por ello, concluyó en los supuestos de rechazo liminar de las excepciones, el demandado debe deducir recurso de reposición a fin de “mantener viva” la posibilidad de expresar agravios al respecto, en oportunidad de apelar la sentencia.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el tribunal analizó someramente la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, indicando que el demandado realizó una negativa genérica respecto de la deuda, sin exponer ningún relato de los hechos por los cuales dicho instrumento no era adeudado, interponiendo seguidamente la excepción de inhabilidad de título. En ella, se limitaba a denunciar que no era hábil por no contener el documento mencionado los requisitos del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Para el tribunal, la exposición resultaba insuficiente para repeler la ejecución, pues no bastaba con sólo señalar la falencia sino que dicha observación debió haber ido acompañada de argumentos y pruebas que demostraran el perjuicio que la omisión denunciada le pudo haber ocasionado o la ilicitud del reclamo, lo cual el tribunal consideró que no se había cumplido.
Por otro lado, la Cámara sostuvo: “No puede considerarse que el consumidor no conocía lo que estaba firmando, cuando con toda claridad en el pagaré se encontraba consignado que el monto del mismo ya había sido recibido, indudablemente que, no puede ahora el ejecutado pretender el rechazo de lo expresamente convenido con su contraparte, fundado en razones meramente formales, desconociendo la deuda asumida”.

Requisitos

 Artículo 36 — Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:

a) la descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios;
b) el precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios;
c) el importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado;
d) la tasa de interés efectiva anual;
e) el total de los intereses a pagar o el costo financiero total;
f) el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses;
g) la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar;
h) los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Autos: “HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ FASSETTA, DANIEL RAMÓN – EJECUTIVO” (Expte. 1673647) [/privado]

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