La Cámara Nacional en lo Comercial definió esa competencia para las relaciones entre trabajadores y empleadores derivadas de un contrato de trabajo que se basó en disposiciones de esa naturaleza
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que corresponde la competencia del fuero laboral en las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo fundadas en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.
En “Serpino, Sebastián Ariel c/ Cooperativa de Trabajo Tecso Ltda. s/ Otros reclamos”, se debió resolver la contienda negativa de competencia planteada entre el magistrado a cargo del Juzgado en lo Laboral N°49 frente a lo resuelto por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N°8.
Los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro recordaron que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (citando “Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”).
En tal sentido añadieron que en el caso bajo análisis “mediante la promoción de la presente acción, la actora interpuso demanda contra la Cooperativa de Trabajo Tecso Ltda, tendiente al cobro de una suma de dinero, que, a estar a sus dichos, se le adeuda en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios que, dice, le fueron causados con motivo de su expulsión como asociado de la mencionada cooperativa”.
Los magistrados añadieron que la indemnización estaría compuesta por concepto tales como vacaciones y preaviso, entre otros, la cual sería consecuencia de la expulsión arbitraria que como asociado demanda, por lo que en tal contexto “puede partirse de la premisa que el proceso de características como las descriptas no puede descartarse la existencia de una relación de trabajo”.
Si bien ambos magistrados discreparon acerca del vínculo que efectivamente unía a las partes”, el fallo entendió que “falta de certeza respecto de la relación que vinculó a las partes, impone la atribución de su estudio al fuero laboral, máxime cuando el mismo se caracteriza por ser una rama especializada en las relaciones en las que rige el orden público laboral”.
Norma
El tribunal recordó que el artículo 20 de la Ley 18345 de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo establece: “Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes —incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público—, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.