sábado 30, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cayó exclusión de tutela sindical de un trabajador

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En línea con su doctrina sobre arbitrariedad, el Máximo Tribunal sostuvo que debía atenderse a la defensa del delegado gremial, con base en que la posibilidad de ser sancionado había expirado
por el paso del tiempo

Con base en la prescripción de la sanción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia que confirmó la exclusión de la tutela gremial de un trabajador sin considerar su defensa. En el caso, a su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la Provincia de Corrientes admitió la demanda promovida por la Dirección Provincial de Energía contra un trabajador que revistaba como jefe de la unidad operativa de San Roque, distrito de Curuzú Cuatiá.
Paralelamente, el empleado tenía el cargo de delegado de la seccional local del Sindicato de Luz y Fuerza.

El pronunciamiento fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial y el dependiente interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja.
En su planteo, la Corte destacó que el proceso de exclusión de tutela sindical fue promovido diez años después de los hechos por los cuales se pretendía su cesantía, cuando ya se estaba prescripta la facultad sancionatoria del empleador relativa a los hechos. También señaló que la falta de contemporaneidad entre el episodio que se le enrostraba y la promoción de la acción de exclusión afectaba su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, descalificaron el decisorio del Alto Tribunal de Corrientes porque, “sin dar ninguna justificación”, omitió atender a la defensa esgrimida por el apelante, vinculada con la eventual extinción de la potestad sancionatoria del empleador. Los supremos establecieron que esa circunstancia era decisiva y que no cabía diferirla a un proceso posterior.
Así, la CSJN resolvió que el fallo recurrido no constituye un acto judicial válido y lo dejaron sin efecto.

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