El juez consideró aplicable la normativa vigente que obliga al empleador a avisar 30 días antes del inicio de la temporada el destino de los trabajadores
Con sustento a lo prescripto por la norma del artículo 98 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó que el demandado Sindicato de de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba abone a dos profesores de educación física la indemnización por antigüedad y preaviso por la extinción tácita del contrato de trabajo de temporada que los unía. Los trabajadores demandaron para reclamar los rubros derivados de sus cesantías, y manifestaron haberse desempeñado para la institución accionada en calidad de profesores de educación física y guardavidas en la pileta recreativa del gremio, durante dos temporadas.
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