lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aporte para mejorar la eficiencia y eficacia del sistema de justicia penal (I)

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 Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez *

Desde hace más de 30 años la Organización de las Naciones Unidas viene sosteniendo la necesidad de reparación a las víctimas y de una justicia restaurativa.
En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Acnudh) es la principal entidad de dicho organismo en el ámbito de los derechos humanos.
La resolución 40/34 adoptada por la Asamblea General entiende por “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros.
Declara también que se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluida la mediación, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
“Las Naciones Unidas en su empeño por incluir a las víctimas no debía determinar una reducción indebida del papel del Estado en el enjuiciamiento de los delincuentes y en el mantenimiento de la vigilancia y las salvaguardias esenciales durante el proceso.
Era necesario establecer un equilibrio viable entre la influencia del Estado, los delincuentes y las víctimas, tanto en general como en el contexto de cada caso concreto. La justicia restaurativa no debía convertirse en un sistema de justicia paralelo, tan detallado, costoso y complejo como los sistemas de justicia penal ordinarios” (Conf. Naciones Unidas, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, Viena, 2002).

Hilda Marchiori, doctora en Psicología, fundadora y directora del primer Centro de Asistencia a la Víctima del Delito en Argentina, nos enseña: “El delito es una situación de alto estrés que conmueve profundamente a la persona que sufre la conducta violenta, cualquiera que sea el tipo y las circunstancias delictivas.
La humillación producida por el delito es de tal magnitud que el miedo y la angustia de la víctima sobrevinientes serán, en muchos casos, fracturantes en su confianza y comunicación con su medio e interacción social y cultural”.
En mérito de lo expresado, relataremos un caso en el cual se logró una satisfactoria composición de intereses entre todas las víctimas del delito, sin la intervención del denunciado.
El caso fue remitido por la Fiscalía de Instrucción por el delito de estafa. Las partes que intervinieron en el proceso de mediación fueron las siguientes: 1) Raúl, el denunciante; 2) Esther y Ricardo, damnificados; 3) Sergio y Pablo, damnificados. Todos con acompañamiento de letrados.
En la primera reunión conjunta y luego de obtener el consentimiento de todos los participantes para comenzar a trabajar sin la presencia del denunciado, con conocimiento previo de la fiscalía interviniente, brindamos el discurso de apertura.
Raúl estaba visiblemente enojado y endilgó a Sergio y Pablo participación en el delito de estafa junto con el denunciado. Esther y Ricardo expresaron su enojo con Raúl porque no hizo la inscripción registral rápidamente.
Sergio y Pablo, a su vez, no comprendían por qué Raúl pretendía asociar al denunciado con ellos dado que fueron engañados y perjudicados como el propio denunciante. Ahí aparecieron estados emocionales que impedían entender lo ocurrido. Nos encontrábamos con varias víctimas que sentían un quiebre en la confianza mutua.

En las reuniones privadas, Raúl, ya más relajado, relató que vendió un automóvil a Esther y Ricardo, quienes pagaron parte con dinero y parte con un automotor de menor valor.
Sin inscribir la transferencia a su nombre, Raúl vendió el vehículo a Jorge -mediante un boleto de compraventa-, quien le pagó con cheques que Raúl no pudo cobrar porque fueron rechazados por el banco. Señaló que sabía que Jorge había vendido el automóvil a Sergio y éste a Pablo.
Preguntamos a Raúl qué expectativa tenía en la mediación y manifestó su deseo de recuperar el dinero o el automóvil.
Por su parte, Esther y Ricardo expresaron que se sentían estafados por Raúl ya que ellos habían cumplido con él, pagaron todo lo acordado y entregaron el automóvil en parte de pago y toda la documentación para inscribir la transferencia y por la desidia de Raúl se encontraban involucrados en una causa penal, con todo lo que ello implica. Su abogado apoyaba a sus clientes en la posición tomada no mostrando predisposición para colaborar. (Continúará).

* Abogada, mediadora

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