En el caso se analizó el CCT 609/2010. La Cámara precisó que la norma debería ir adecuándose a la evolución de la sociedad y de la tecnología pues actualmente la utilización de dispositivos propios en el ámbito laboral es habitual
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario revocó un fallo de primera instancia y determinó que la mera utilización de una computadora personal por la actora no la legitimaba para cobrar el adicional previsto en el artículo 14, inciso 2, del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 609/2010.
El tribunal aclaró que aquel uso no podía subsumirse en la actividad prevista por la normativa porque contemple programas y funciones de contabilidad que requieran un conocimiento o especificidad mayor que las tareas relatadas al demandar, que no fueron mencionados siquiera como “ocasional o lateralmente cumplidas” por la reclamante.
“En el momento de su entrada en vigencia, el convenio claramente se referiría a las complejas computadoras de la época, escasas y de difícil utilización, por lo que la interpretación de tal norma convencional debería ir adecuándose a la evolución de la sociedad y la tecnología, porque lo que en ese momento constituía un plus de necesaria capacitación y conocimiento, con el devenir de la masificación del uso de computadoras personales se convirtió en habitual”, enfatizó la Cámara.
Además, estimó que el debate se centró erróneamente en si la empleada utilizaba o no una computadora -prueba de base para seguir adentrándose en las características de su trabajo, necesaria pero no suficiente-, cuando de lo que se trataba era de dilucidar qué clase operaciones hacía con la máquina y si podían encuadrarse en la descripción de los supuestos de hecho para la percepción del adicional.
En ese sentido, enfatizó que quien debió acreditar que era acreedora al plus reclamado en función de las tareas que hacía -que no podían inferirse necesariamente de la existencia de una PC en su escritorio- era la trabajadora, y estableció que no lo hizo.
Del análisis integral de la prueba colectada, el tribunal dio por probada la utilización de la computadora pero aclaró que ello no era dirimente para acceder a su pedido.
En ese sentido, precisó que el artículo 14, inciso 2, del CCT 609/2010, que reza “el personal administrativo que se desempeñe como operador de máquinas National, Burroghs, IBM o similares, recibirá un veinte por ciento (20%) sobre su básico”, aclarando que cuando entró en vigencia claramente se referiría a las complejas computadoras de la época.
“La interpretación de tal norma convencional debería ir adecuándose a la evolución de la sociedad y de la tecnología, porque lo que en ese momento constituía un plus de necesaria capacitación y conocimiento, se convirtió en habitual”, subrayó.