lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Admiten amparo de un paciente con HIV en contra de Daspu

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La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó una sentencia  que hizo lugar al amparo iniciado por un paciente portador de HIV y le ordenó a Daspu que proceda a afiliar al actor en calidad de adherente.

A su turno, el demandante manifestó que era empleado no docente de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y que fue afiliado de la prestadora por medio de un convenio. Asimismo, señaló que  desde 1996 es portador sano de HIV y que Daspu le cubrió siempre la medicación pero que, tras desvincularse de la obra social Dasuten, le negó su calidad de afiliado.

En el fallo se precisó que los fines de las obras sociales son proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación.

Además, se señaló que encontrándose el accionante afectado de SIDA, correspondía tener presente lo dispuesto por la ley 23798, que declara de interés nacional la lucha contra la enfermedad,  en cuanto puso de manifiesto la intención de dar a la lucha en su contra carácter de orden público, como así también resguardar ciertos valores básicos para asegurar la solidaridad social.

“En casos como el presente debe prevalecer una hermenéutica de equidad que favorezca a quien pretende permanecer en la relación asistencial teniendo derecho a ello, a lo que cabe sumar su condición de parte más débil en virtud de su pertenencia a un grupo social particularmente vulnerable”, destacó el tribunal, acotando que supuestos como el del caso aconsejaban un abordaje no tan severo, tomando en cuenta las circunstancias concretas del actor y el contexto en el que la relación se inserta.

“El accionante lleva varios años sometiéndose a asistencia médica satisfactoria con la cobertura de la Daspu, no resultando pertinente cualquier modificación que pudiera ocasionar un deterioro en su tratamiento”, concluyó.

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