Por Marcelo Bee Sellarés (*)
El principio de transparencia es la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano en la gestión pública. La importancia de un sistema judicial transparente recae en la posibilidad de que todos podamos indagar, cuestionar y considerar si los jueces llevan a cabo sus tareas en forma adecuada, por lo que la transparencia se erige como un mecanismo de control democrático de la función jurisdiccional.
La transparencia va de la mano del acceso a la información, que no se limita a la posibilidad de que las personas puedan buscar y recibir información sino que se convierte en un presupuesto para el ejercicio efectivo de otros derechos constitucionales. Es por ello que el acceso a la información ha sido reconocido internacionalmente como un derecho fundamental indispensable para el desarrollo de las sociedades democráticas. Es así que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, derecho que incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opinión”; de la misma forma lo expresan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Estos convenios internacionales poseen un aspecto en común: todas las personas tienen el derecho de buscar, recibir y difundir información.
Ahora bien, no cualquier información crea transparencia en el ejercicio del poder público, sino aquella que sea oportuna y confiable para el ciudadano, habiéndose establecido cuatro componentes que configuran una información transparente: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad. Es por esta razón que el principio de la transparencia impone una serie de obligaciones, ya que su objetivo principal no es asegurar la entrega de la información sino más bien que los ciudadanos puedan controlar y fiscalizar las actuaciones de los entes públicos.
Trasladado a nuestro sistema judicial, este principio constituye una apertura en la que no sólo se permite el acceso a la información pública sino también que los magistrados puedan divulgar y publicar de manera completa, veraz, adecuada y oportuna la información relacionada con el ejercicio de sus funciones, de modo que la ciudadanía pueda ejercer un control social sobre la función jurisdiccional.
En definitiva, el objetivo principal de un sistema judicial transparente es que las personas puedan ejercer un control democrático de las gestiones judiciales. Es por esta razón que resulta indispensable que el Poder Judicial asegure a la ciudadanía toda la información relacionada con su funcionamiento, incluyendo aquella vinculada con los expedientes judiciales; de modo tal que los órganos del Poder Judicial se deben regir por el principio de máxima divulgación, presumiendo que toda la información es accesible y únicamente limitando el acceso a un sistema restringido de excepciones que normalmente están establecidas por la ley y vinculadas con la imperiosa necesidad de garantizar la intimidad, el honor y la vida privada de las personas que se demandan judicialmente.
Acciones concretas
El uso y la implementación del expediente digital, en conjunto con el funcionamiento de nuevas herramientas tecnológicas, permitirán lograr un mejor acceso de la sociedad a la justicia, forjando un acercamiento y mejorando otros aspectos que están vinculados con la organización, el trabajo y la productividad de los tribunales. De esta forma, los diferentes actores se beneficiarán, la administración de justicia obtendrá mayor información y transparencia brindando un servicio judicial más eficiente y eficaz a la comunidad. Los justiciables podrán acceder los 365 días del año a cualquier hora y desde cualquier lugar, lo que generará una proximidad con el sistema judicial, ahorrará tiempos y costos, y conocer la forma como los tribunales gestionan sus funciones, transformando el dato en algo transparente, abierto y accesible a todos. Ésta debe ser una política de Estado y un compromiso de las máximas autoridades políticas y judiciales de nuestro país. Ahora, ¿cómo hacemos para garantizar el control social de la gestión judicial? Por medio de la implementación de acciones concretas cuya necesidad de profundizar y mantener en el tiempo por parte del Consejo de la Magistratura de la Nación como sujeto obligado conforme el artículo 28 de la ley permitirá entre otras medidas fortalecer este principio. Entre alguna de esas acciones cabe destacar la creación de la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana, el fortalecimiento en el control y el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas, el avance en la implementación de la ley de derecho a la información pública, el desarrollo del portal de datos abiertos del Consejo y la publicación de los resultados de las auditorías, que en el caso concreto de aquellas vinculadas con la corrupción y narcotráfico, constituyen hoy una política del organismo de realizarlas en forma permanente y perdurable en el tiempo, debiendo estar disponible a la sociedad en un portal de datos abiertos para que así cualquier ciudadano pueda verlas, analizarlas y cotejarlas.
Recuperar la confianza de la sociedad en la Justicia dependerá del propio sistema, de sus transformaciones, del compromiso de los hombres y mujeres que lo componen pero también de una sociedad más activa que siga bregando por tener un mejor servicio.
(*) Abogado. Funcionario del Consejo de la Magistratura de la Nación