martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a un capataz de Edesur por mala instalación de un grupo electrógeno

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El encartado dejó que la cuadrilla a su cargo decidiera el lugar de colocación de un equipo de ese tipo. Aquélla optó por la cochera de la casa de las víctimas y la emanación de gases tóxicos ocasionó la muerte de uno de los moradores

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Número 16 condenó a tres años de prisión a un capataz de cuadrilla de la empresa de Edesur, que instaló con descuido un grupo electrógeno en una vivienda que se había quedado sin suministro eléctrico.
Como el lugar no tenía la ventilación suficiente, el monóxido de carbono se acumuló dentro del espacio y se propagó por la casa, lo que causó la muerte de un hombre de 75 años y dejó a su esposa con lesiones gravísimas.
El encausado fue responsabilizado por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
La Fiscalía General, a cargo de Fernando Fiszer, reclamó la sanción que finalmente se impuso, al estimar que el encartado obró con impericia.

En julio de 2013, la esposa de la víctima fatal llamó a Edesur por un corte de luz. La situación se generó por el choque de un vehículo contra una caja de distribución ubicada a metros del inmueble. La mujer expuso que se daba un supuesto de urgencia porque su marido debía mantener refrigerada la medicación que necesitaba diariamente por sus problemas cardíacos.
Ante ese panorama, el grupo a cargo del penado instaló un equipo electrógeno en el garaje de la casa. Los técnicos hicieron el chequeo sobre el funcionamiento y se retiraron luego de instruir a los moradores sobre cómo debían cargarlo.
Al día siguiente, al despertarse la usuaria intentó levantar a su marido, pero no lo logró porque había fallecido.
De acuerdo con la autopsia, el hombre murió por “intoxicación aguda por monóxido de carbono”. La mujer estuvo internada más de seis meses y el hecho dañó permanentemente su salud.
La jueza Inés Cantisani sostuvo que el equipo electrógeno fue instalado en un lugar donde no existía adecuada circulación de aire, lo cual propició que los gases producto de la combustión interna se acumularan y generaran una atmósfera nociva.
En coincidencia con lo planteado por el agente del Ministerio Público Fiscal, valoró que el imputado obró de manera negligente y contraria al deber objetivo de cuidado que pesaba sobre él, lo que se vio corroborado por los peritajes.

Para la magistrada, la responsabilidad de decidir cuál era el sitio adecuado para el emplazamiento del equipo era del capataz, ya que era él quién tenía el conocimiento para ello. “Reconoció la existencia del peligro pero siguió adelante con la instalación en forma negligente, alejada de los parámetros de normalidad social de la conducta requerida para esa situación en concreto”, enfatizó.
En línea con lo planteado por Fizser, argumentó que el imputado debió haber verificado cuál era el lugar más seguro, y detalló que la casa contaba con un patio semicubierto, un jardín y balcones. “En definitiva, el acusado tenía alternativas que, de haberse adoptado, hubieran evitado el resultado fatal, pero incluso si ello no hubiera sido posible -colocación en otro sitio- la opción era no instalarlo”, destacó.

El sentenciante indicó que, aunque el encausado reconoció la existencia del peligro, optó por seguir adelante con la instalación, que se concreto de forma negligente y sin respetar “los parámetros de normalidad social” de la conducta requerida para la situación.

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