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Revocan una sentencia que rechazaba la ejecución de un pagaré

APUNTADO. La entidad bancaria ocasionó que el seguro no respondiera por el accidente de tránsito.
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La Cámara Nacional en lo Comercial concluyó que el banco había utilizado ese recurso como un «acto de cobertura” para obtener la vía expedita para el cobro de un crédito

En la causa “Banco Santander Río SA c/ Castrillo Alejandro Ramón s/ Ejecutivo”, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una decisión que rechazó la ejecución de un pagaré promovida por un banco, al presumir que se habría efectuado como un “acto de cobertura” para obtener la vía expedita de cobro del crédito.
La entidad bancaria apeló la decisión de primera instancia que rechazó la ejecución promovida con sustento en un pagaré, hasta tanto no se desvirtuase la presunción de que se trataba de una operación de crédito para el consumo ni se optara por preparar la vía ejecutiva mediante el acompañamiento del instrumento previsto por el art. 36 de la ley 24240.

“Proveedor”
El juez de grado sostuvo que la institución bancaria ejecutante era una persona que revestía la calidad de “proveedor” en los términos del art. 2 de la mencionada ley, en tanto que el ejecutado era un “consumidor o usuario” según lo establecido por el art. 1 del mencionado plexo normativo, por lo que presumió que el documento copiado en fs. 10 era, en realidad, un “pagaré de consumo” y, como tal, su ejecución resultaba inadmisible, concluyendo que desde su libramiento habría tenido como único fin eludir el cumplimiento del deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (24240), y se habría efectuado como un “acto de cobertura” para obtener la vía expedita de cobro del crédito.
Al apelar, la recurrente se agravió por la forma como el juez de grado había interpretado la relación jurídica habida entre las partes y el análisis realizado acerca de la causa de la obligación, y los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto señalaron en primer lugar que “la facultad del juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. cpr 531); siendo claro que su rechazo queda reservado para aquellos supuestos en que la confrontación de los aspectos formales de la pretensión con el derecho positivo resulte evidente”.

Constancias
Los camaristas entendieron que de las constancias obrantes en la causa y de la literalidad del documento traído a ejecución no se advierte la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan inferir sin margen de dudas que la relación que vinculó las partes pueda ser encuadrada en una relación de consumo de conformidad con las disposiciones de la ley 24240, dado que las circunstancias señaladas en el decisorio recurrido no dejan de ser, “al menos por ahora, una mera hipótesis conjetural”.
Ello porque no cabía “presumir en este estadio embrionario del proceso, que el ejecutado sea un ‘consumidor o usuario’ en los términos de la LDC:1, cuando éste aún no ha sido oído y, menos aún, concluir definitivamente sobre la invalidez del pagaré que se pretende ejecutar pues, en definitiva, ello requiere de un acabado análisis de la materia litigiosa, del derecho aplicable a la cuestión (CN: 43, y ley 24240: 36, 37 y 65) y de los elementos que eventualmente puedan arrimar los litigantes.
Finalmente, la Sala resolvió que “dado que en el sublite la relación subyacente que vinculó a las partes no aparece manifiesta como para someterla a las disposiciones de la ley 24240, concluyese que resultó prematuro presumir la existencia de un crédito para el consumo o una operación aprehendida por el art. 36 del mencionado plexo normativo”.

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