El TSJ modificó la fórmula de cálculo de lo que perciben por el diligenciamiento de mandas judiciales. El cambio regirá a partir del 1 de julio próximo
Mediante el acuerdo reglamentario 154, serie “B”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) modificó la fórmula de cálculo de los aranceles que perciben los oficiales de justicia (titulares y ad-hoc) y los jueces de Paz por el diligenciamiento de mandas judiciales.
El acuerdo establece que, a partir del 1 de julio próximo, los aranceles deberán readecuarse al valor del “jus” en el momento del ingreso del oficio.
Asimismo, el TSJ dispuso que la vigencia de los oficios ordinarios sea de tres meses corridos a partir de la fecha de libramiento por parte del tribunal, y que la de los secuestro de bienes muebles registrables sea de seis. En el caso de los oficios normales, determinó que cuando la diligencia deba cumplirse dentro de los límites del ejido municipal de la sede judicial o del asiento del juzgado de Paz, el arancel será equivalente a 60 por ciento del valor del jus.
En tanto, indicó que cuando tengan que diligenciarse fuera deberá agregarse a este arancel un monto equivalente a 1 por ciento del valor del jus al momento de la presentación del oficio, por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites. Paralelamente, estableció que cuando la diligencia deba cumplirse en día u hora inhábil o se trate de un “oficio urgente”, dentro del ejido municipal de la sede o asiento del juzgado de Paz, se deberá adicionar 50 por ciento al valor establecido para el diligenciamiento de “oficios normales”.
Asimismo, el acuerdo reglamentario 154 fija aranceles diferenciados para los oficios con habilitación de día u hora y los oficios urgentes que deban entregarse fuera de los límites del ejido municipal; las presentaciones múltiples; las presentaciones múltiples dentro del ejido oficio urgente o con habilitación horaria; las presentaciones múltiples fuera del ejido oficio normal y las presentaciones múltiples fuera del ejido oficio urgente o con habilitación horaria.
El acuerdo también estipula que, en los casos en que por ley estuviere prevista la gratuidad del procedimiento (beneficio de litigar sin gastos, oficios del fuero Laboral y patrocinio jurídico gratuito) o que, por disposición fundada del tribunal interviniente, se dispusiere el diligenciamiento sin costo para las partes, el arancel correspondiente deberá ser debitado de la cuenta Tasa de Justicia del Poder Judicial a favor del funcionario actuante. “No corresponde percibir arancel por el diligenciamiento de oficios emitidos por tribunales de los fueros Penal, Correccional, Niñez, Juventud y Violencia Familiar, Civil y Comercial en juicios por cobro de Tasa de Justicia”, agrega el anexo de la acordada.