Las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tengan hasta un máximo de tres socios ya no podrán ser monotributistas. No será obligatorio tener empleados para aquellos sujetos dedicados a la venta de cosas muebles, comprendidos en las tres categorías más altas
A partir de mañana entran en vigencia las reformas al monotributo. Regirán las modificaciones que la ley 27430 introdujo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y serán de aplicación para la recategorización semestral (a cambio de la cuatrimestral) que operará en el mes de julio.
Uno de los cambios es que se eliminan las Sociedades Monotributistas: las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios ya no podrán acceder al régimen simplificado, de modo que serán necesarias disposiciones de transición para ordenar la situación de las sociedades actualmente monotributistas y facilitar el pase de su condición de pequeño contribuyente a tributar a través del régimen general.
Otro cambio importante es que ya no será requisito contar con empleados en las categorías más altas. Hasta hoy, los sujetos que encuadran en las categorías I, J y K tienen como parámetro contar con una cantidad mínima de empleados en relación de dependencia (uno, dos y res respectivamente) para adherir al régimen. Desde mañana no será necesario y deberán guiarse por el resto de los parámetros (superficie, energía eléctrica, ingresos anuales, entre otros).
La recategorización también se ve modificada. Pasa de ser cuatrimestral a semestral. Al finalizar cada semestre calendario, el monotributista deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda.
Por otra parte, se estableció que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.
Se incorpora expresamente la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio cuando se compren bienes o se realicen gastos o posean depósitos en entidades financieras que resulten incompatibles con los ingresos declarados, en tanto no corresponda la exclusión.
Inicio de actividades
El pequeño contribuyente que inicia actividades para adherir y encuadrarse en el régimen tiene que tener en cuenta la superficie afectada o el alquiler pactado y, de no contar con ellos, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable, pero para realizar el cálculo de la anualización de los ingresos brutos, las magnitudes físicas y los alquileres, en lugar de fijar que éste debe realizarse luego de transcurridos cuatro meses de la iniciación, en línea con los períodos de recategorización, se efectuará “trascurridos seis meses”.
Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, el precio máximo de los bienes vendidos, entre otros, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las modificaciones también se ocupan del régimen de promoción al trabajador independiente que forma parte del monotributo como de los asociados a cooperativas de trabajo e introdujo reformulación de los valores que hacen a los aportes previsionales y para las obras sociales, los que ya fueron ajustados a partir de enero de este año.
Finalmente, se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando -habiéndola presentado- ésta fuera inexacta.
Importadores y multa
Serán excluidos del monotributo aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.
La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa de 50 por ciento del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.