miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prohibir a súper que abran los domingos es inconstitucional

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El Tribunal Superior cordobés concluyó que el municipio demandado no tiene competencia para regular en materias reservadas a la Nación y la Provincia

Al advertir que la ordenanza dictada por la Municipalidad de Arroyito, que establece la obligatoriedad del descanso dominical para los supermercados, es inconstitucional, toda vez que el municipio no tiene competencia para regular dichas materias y, al hacerlo, ha avasallado las competencias propias de los gobiernos Nacional y Provincial, en abierta violación de los artículos 75, inciso 12, de la Constitución Nacional (CN), y de los artículos 54 y 186, inc. 14, de la Constitución de la Provincia (CP), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en pleno, hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada.

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Li Hua Weng, en su carácter de propietaria del establecimiento comercial “Supermercado Armonía”, dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 165, inciso 1º, apartado “a” de la Constitución de Córdoba, en contra de la Municipalidad de la ciudad de Arroyito, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 1660 (arts. 1 y 2, inciso “a”), sancionada por el Concejo Deliberante de dicho municipio en fecha 26 de agosto de 2014.
Según la accionante, la ordenanza viola los derechos adquiridos vinculados con el desarrollo de la iniciativa privada; esto es, de trabajar y de ejercer el comercio (arts. 14 y 17, CN) sin que la Municipalidad tenga competencia para ello por ser materia de derecho común, delegada por las provincias al Gobierno federal.

También planteó que vulnera las garantías de igualdad de trato ante la ley y de igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna (arts. 16 y 75, inciso 19, tercer párrafo) y que impide la libre contratación y empleo de trabajadores, e interfiere en la voluntad de éstos de prestar servicios los días domingo.
Weng subrayó que lo dispuesto constituye una intromisión indebida en el mercado de la ciudad y perjudica a los consumidores de Arroyito, pues los priva de la posibilidad de adquirir bienes de consumo de uso habitual los días domingo, pese a ser plenamente operativa la protección de los consumidores por mandato constitucional (arts. 42 y 43, CN).
Además, señaló que la ordenanza afecta el precepto según el cual el capital cumple una función social y se orienta al crecimiento de la economía (art. 67, CP), razón por la cual es deber funcional del Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, así como a la generación de empleo (art. 75, inc. 19, CN).

Argumentos
El tribunal integrado por Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña y Humberto Sánchez Gavier señaló que “la ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad del descanso dominical para un sector de trabajadores de la ciudad de Arroyito (personal que se desempeñe en comercios de venta de artículos masivos, definidos como supermercados), para lo cual ordena el cierre de los locales de dichos comercios durante todo el día domingo de cada semana del año calendario”, y que “el artículo 2 establece expresamente cuáles son los establecimientos que quedan comprendidos dentro de la prohibición de abrir al público durante ese día (los supermercados) y cuáles son los que quedan fuera de la interdicción (minimercados)”.
El Alto Cuerpo sostuvo que “la Ordenanza n.º 1660 (arts. 1 y 2, inciso a), dictada por la Municipalidad de Arroyito, desde su denominación misma (de ‘Descanso dominical del trabajador’), pone de manifiesto la extralimitación insalvable en la que ha incurrido al haber establecido la obligación de respetar el descanso dominical en forma absoluta”, infiriendo que “ha invadido la esfera de competencia reservada al Congreso de la Nación, ya que todo lo comprendido por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es parte integrante del derecho de fondo; por ende, su regulación y tratamiento es atribución exclusiva del Congreso de la Nación”.

Por otro lado, señaló que “en la medida en que la cuestionada ordenanza regula un sistema de sanciones por inobservancia del descanso dominical (art. 3) invade la esfera de competencia de la Provincia, en tanto dicha materia no ha sido delegada a los municipios”; agregó que “existe un régimen general de sanciones por infracciones laborales, uniforme para toda la Nación, que se encuentra regulado en el Anexo II, de la Ley n.° 25212”, y concluyó que “el municipio, al establecer un régimen distinto de sanciones, se aparta del régimen vigente y ejerce competencias que constitucionalmente no le pertenecen”.
De otro costado, en orden al alegado ejercicio del poder de policía municipal que aduce la demandada para justificar su competencia en el dictado de la ordenanza impugnada, el TSJ aclaró que “dicho ejercicio debe ser razonable, lo cual supone constitucionalidad o legalidad de los motivos invocados para justificar la restricción”, por lo cual en el fallo se resolvió “hacer lugar a la demanda entablada y, como consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza n.º 1660/14”.

Autos: “WENG, LI HUA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ARROYITO – ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. n.º 2110724). 

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