Aunque el tribunal de grado en primera instancia había concedido 10 años para la ejecución de lo adeudado, la Cámara de Apelaciones redujo tal posibilidad por considerarla excesiva
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación presentado por la parte demandada, en rechazo de la demanda entablada por Córdoba Bursátil SA, luego de que hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta, que se fundaba en un término de cinco años para las deudas derivadas de una cuenta corriente bancaria, desvirtuando el plazo de diez años interpretado por la sentencia de primera instancia.
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