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Los carteles no daban certeza a los consumidores

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Ratificaron la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una concesionaria por poner en un aviso el vocablo “desde” inmediatamente antes del precio de un modelo

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Tributario ratificó que el término “desde” coloca al consumidor en una situación de falta de certeza respecto del precio de un bien publicitado.
El concepto fue definido en la causa “Revor SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802 – Art. 22”, en la cual la accionante apeló la sanción dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI), que le impuso una multa de 65.000 pesos por infringir el artículo 2º de la resolución Nº 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la ley Nº 22802.
El organismo interviniente ponderó que en cierta publicidad “se consignan, entre otras, las frases ‘C 4 Lounge, PLC: desde $ 157.000’; sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final, ya que los precios se encuentran precedidos de la palabra ‘desde’”, incumpliendo la normativa precitada.

Al expresar agravios, la sociedad sancionada alegó que la indicación del término “desde” no inducía a error o engaño al consumidor, dado que el precio que debía pagar era el consignado en la publicidad, y subrayó que no existió conducta alguna que configurara violaciones a los preceptos del referido artículo 2º de la resolución 7/2002 ni “mucho menos de algún tipo de daño o perjuicio ocasionado a consumidores o usuarios de manera directa o indirecta”.
Los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani evaluaron que la ley 22802 “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir”, garantía prevista expresamente “en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos”.

Así, el tribunal sostuvo que la firma accionante , “al realizar la publicidad que luce a fojas 2”, indicó como precio de lista al contado del automóvil Citroën C4 Lounge la frase ‘Desde $ 157.000’, lo cual “pone de manifiesto que la forma en que fue publicado el bien ofrecido impedía determinar el precio total de contado en dinero en efectivo que debía abonar el consumidor si deseaba adquirirlo”.
Los magistrados consideraron que “la utilización del término ‘desde’ revela que no se ha indicado el precio total, impidiendo conocer en forma clara, precisa, e inmediata, el costo del bien publicitado”, por cuanto “el consumidor se ve colocado en una situación de falta de certeza respecto del precio del bien publicitado, al no consignarse de manera precisa el precio total que debía abonar, el cual podría variar según factores que en la publicidad no se explicitan”.
En consonancia con ello, la Sala expuso que “la materialidad de la infracción endilgada se encuentra acabadamente comprobada, encuadrando la conducta de la aquí recurrente en lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 7/2002, reglamentaria de la Ley Nº 22802”.

Consecuentemente, al confirmar la medida sancionatoria, los sentenciantes aclararon, respecto de la falta de perjuicios concretos, que “en el Derecho Administrativo Sancionador es posible sostener que la culpabilidad se configura en tanto el infractor no ha observado la diligencia exigible, en razón de la actividad que realiza, y que, en general, lo que se tiene en cuenta ‘no es el daño real sino el daño potencial o riesgo’”, citando la obra de Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador, Madrid, Tecnos, 2000, página 348.

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