viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Justicia gratuita para consumidores no implica que no deban pagar gastos

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El demandante pidió que el beneficio fuera extendido a todas las erogaciones del proceso. La Cámara no hizo lugar al pedido: precisó que la legislación aplicable al caso no contempla esa alternativa y recordó que es el Congreso el que tiene que fijar exenciones

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó que la gratuidad de la Justicia del consumidor se refiere solamente al pago de la tasa y aclaró que, una vez habilitada la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso.
Así, desestimó el recurso de la parte actora y respaldó la sentencia de primera instancia que, con fundamento en el artículo 53 de la ley 24240, la eximió  del pago de aquel tributo pero no de los demás gastos del juicio, por considerarlos ajenos al espíritu de la norma.
A su turno, el demandante pidió que el beneficio bajo análisis fuera extendido a todos los gastos del proceso.
Para respaldar su postura, argumentó que el legislador estableció la gratuidad para los casos de que involucran la defensa de los derechos de los consumidores con el fin de “paliar la relación desventajosa y de vulnerabilidad en la que se encuentran”.
Además, sostuvo que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que el principio protectorio previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional se suele expresar de tres formas, a saber: a) regla in dubio pro consumidor; b) regla de la norma más favorable, y c) regla de la condición más beneficiosa.
Por eso, consideró que ante la duda sobre la aplicación restrictiva o amplia del artículo 53 de la ley 24240, debe privilegiarse la más favorable al consumidor en el caso concreto.
La alzada no admitió los planteos del accionante y concluyó que la gratuidad a la que se refiere la legislación sólo comprende la tasa que cualquier particular debe abonar para acceder a los estrados judiciales.
“Es el Congreso de la Nación el que fija los tributos y, por ende, el que puede establecer las exenciones, siempre, claro está, que los procesos se ventilen ante la Justicia Nacional”, indicó.
En esa línea, precisó que los demandados en procesos como el llevado a su conocimiento no están obligados a hacerse cargo del pago de costos que beneficiarían sólo a la parte interesada; en el caso, la actora.

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