Sin éxito, el apelante alegó que su hijo no necesita uniformes ni elementos especiales y que se traslada a la escuela en bicicleta o a caballo. Para la Cámara, esas manifestaciones reforzaban la conclusión del juez de primera instancia
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú rechazó el planteo recursivo de un condenado por alimentos y confirmó la procedencia de la demanda deducida por la madre del niño involucrado, que incluyó a los abuelos paternos, de acuerdo con la responsabilidad subsidiaria que emerge del artículo 537 del Código Civil (CC).
A su turno, sin éxito, el accionado cuestionó el monto de la cuota (cuatro mil pesos), alegando que el a quo no valoró el contexto social y cultural de su hijo, quien vive en el campo, se traslada a la escuela en bicicleta o a caballo, no tiene actividades extracurriculares y, según consideró, no necesita uniformes ni elementos particulares.
La alzada resaltó que el padre siquiera aporta al gasto de vivienda de su hijo y estimó que, por ello, mal podía escudarse en la vida rural del niño para retacear la cuota alimentaria asignada en el caso.
En ese sentido, subrayó que la existencia austera del pequeño y su escaso acceso a medios para desarrollar sus posibilidades exponía un cuadro de “necesidades insatisfechas” y que, por ello, requiere de apoyo económico por parte del obligado a cubrirlas.
“Los alimentos destinados a los hijos, por su naturaleza, no pueden estar mensurados sólo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza, sino que su contenido debe permitir su pleno desarrollo”, enfatizó. “Hay allí un imperativo sobre los padres de índole moral, y no solo jurídico, y a los efectos de los artículos 658, 659 y 660 del CC resulta relevante que los cuidados y la vivienda son proporcionados exclusivamente por la progenitora conviviente”, acotó.
“Si litigar con buena fe y diciendo la verdad es un presupuesto hoy indiscutido del proceso Civil, en este tipo de litigio, donde se reclama al padre por los alimentos para su hijo menor, esos deberes no sólo se ven reforzados, sino que es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños que está en discusión y la cobertura de sus necesidades para el pleno goce de sus derechos fundamentales”, precisó, determinado que ésa no fue la conducta desplegada por el accionado ni los obligados subsidiarios.
La Cámara señaló que no probaron el desacierto del juez de primera instancia ni la irrazonabilidad de la cuota que les fue impuesta, y que -a pesar de que plantearon toda clase de imposibilidades para pagarla- no demostraron que no pudieran desarrollar actividades productivas.
Familia
“Cabe referir que la actual legislación recoge la idea de la ‘prestación asistencial familiar integral’, la cual proviene de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo esquema la cuota alimentaria necesaria para el pleno goce de los derechos del niño debería ser de cumplimiento voluntario, con solidaridad y afectividad, y con el presupuesto de que todos los integrantes de la familia se comprometan al efecto”, resaltó la alzada.