La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador de más de ocho años de antigüedad, quien contaría en el mejor de los casos con un único antecedente desfavorable consistente en un llamado de atención imputándole en forma genérica “conductas hostiles”.
En los autos caratulados “Arcos Alvarado Regina Elizabeth c/ Coiffeurs SRL y otros s/ Despido”, las codemandadas apelaron la sentencia de grado en cuanto consideró no acreditados los motivos de la cesantía bajo análisis.
La empresa desvinculó a la accionante en junio de 2012, endilgándole un comportamiento hostil hacia compañeros de trabajo y la presión que ejercía respecto de algunas clientas para que la eligieran como colorista, generándole una pérdida de clientela y una tensión e incomodidad que no se compadecían con el ambiente de relax y bienestar que debe reinar en un ámbito de servicios de belleza, hechos que se fueron sucediendo, y se verificaron peleas con su compañero de trabajo.
Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, de la Sala VII del tribunal, destacaron que las “formalidades” establecidas en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) son de cumplimiento “imprescindible” cuando se invoca extinción del contrato laboral con justa causa, porque para los magistrados la obligación de notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa.
Agregaron que la norma impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo.
En esa línea, resaltó que “la recurrente omite realizar una detallada impugnación de las consideraciones esbozada en el fallo de grado, referentes a las contradicciones, imprecisiones e inconsistencias temporales señaladas en torno a los testimonios aportados por su parte a los efectos de acreditar los asertos contenidos en su cartular rescisorio”.
Los camaristas consideraron que tampoco se criticaba eficazmente lo expresado por la sentenciante sobre una relación laboral de más de ocho años, que contaría “en el mejor de los casos” con un único antecedente desfavorable consistente en un llamado de atención en el cual se le imputaron a la trabajadora, en forma genérica para los jueces, “conductas hostiles” con fecha abril de 2008.
Al respecto, se destacó en el fallo que transcurrieron cuatro años de ese incidente sin que hubiese existido “en forma concreta” algún tipo de sanción como legalmente corresponde, por lo que la decisión de extinguir el vínculo resultó “intempestiva, arbitraria e injustificada” (arg. art. 242, LCT), por lo que la mencionada Sala decidió confirmar el fallo apelado.