martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Historia clínica imprecisa perjudicó la defensa de condenados por mala praxis

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Se confirmó la condena de dos galenos y de un sanatorio. El tribunal enfatizó que el documento contenía severas irregularidades y que ello permitía trasladar la carga de la prueba desde la actora hacia los profesionales y el sanatorio demandados 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la condena de dos médicos y de un sanatorio, por mala praxis en un parto.
El tribunal enfatizó que las historias clínicas de la madre y de la beba contenían severas irregularidades y que ello permitía trasladar la carga de la prueba desde la actora hacia los profesionales demandados.
Así, indicó que los accionados eran quienes debían acreditar que no medió culpa apta para generar responsabilidad de su parte -en el caso, por una lesión en el plexo braquial de la recién nacida-.
“En la sentencia recurrida, correctamente se les endilgó a los demandados haber confeccionado las historia clínicas en forma irregular y con patentes omisiones”, enfatizó la Alzada.

Recaudo
En ese sentido, puntualizó que una historia clínica correctamente confeccionada es “el mejor recaudo que puede tomar un profesional médico para evitar las consecuencias de los juicios por práctica médica inadecuada y la mayor precaución contra los intentos de aquéllos que quieran injustamente perjudicarlo con un juicio de responsabilidad”.
Asimismo, expuso que aquel documento no es solamente una cronología de los hechos ocurridos, sino una síntesis razonada, coherente y secuencial del pensamiento médico, que debe estar acompañada de los resultados de los estudios complementarios que se hayan efectuado.
Paralelamente, señaló que debe estar correctamente redactada, ser exacta y completa, de manera que resalte los sucesos de mayor importancia e indique lo positivo y lo negativo respecto de lo actuado, de los procedimientos diagnósticos y de las conductas terapéuticas empleadas para intentar resolver el problema presentado por el paciente.
“Existiendo una lesión del plexo braquial es el galeno demandado quien debe probar que el origen del daño no se dio en el parto, y ningún elemento en el expediente habilita a considerar que lo haya producido un accidente posterior”, concluyó la Cámara al rechazar la apelación de los demandados.
Al respecto, detalló que las causas posibles para aquella dolencia son traumatismos, causas tumorales o inflamatorias, y que su incidencia es inferior a 10%, no habiéndose acompañado ningún elemento que las probara. “Contrariamente, tanto el diagnóstico asentado en la historia clínica confeccionada pocos días después del nacimiento como los testimonios coincidentes de los especialistas que atendieron a la beba en su terapia de rehabilitación coinciden en que el origen de la dolencia se ubica en el parto, por lo que la idea de una causa ulterior debe desecharse”, acotó.
Además, recordó que si bien el paciente debe demostrar la culpa de los demandados, la existencia del daño y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio, bastando que uno de esos requisitos no se acredite para que el profesional quede exento de responsabilidad, cobra especial relevancia el concepto de “carga dinámica de la prueba”, que hace recaer el deber de aportarla sobre quien se halla en mejor situación de hacerlo.

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