La Justicia rechazó la pretensión de un abogado que se desempeñaba como empleado en un importante bufete legal de la ciudad de Buenos Aires, quien lo demandó y pretendió que para el cálculo de la indemnización que le correspondía se aplicaran las escalas salariales fijadas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, que regula la actividad de los empleados de comercio.
El dependiente dijo que el CCT 130/75 rige en el ámbito geográfico donde se desarrolló la relación laboral y que, por la actividad y las tareas que cumplimentó, era aplicable a su caso.
La Sala V de la Cámara del Trabajo confirmó lo resuelto por el a quo y confirmó el rechazo de su demanda.
Los jueces Graciela Marino y Enrique Arias Gibert señalaron que los abogados “no realizan actos de comercio, sino locaciones de obra, en los términos del Código Civil”, por lo que “no son comerciantes a los que se los pueda encuadrar en la actividad mercantil”. Los magistrados, además, puntualizaron que ninguna de las entidades firmantes del citado convenio “representa a los estudios jurídicos strictu sensu”, por lo que las partes enfrentadas en el proceso no estaban englobadas en esa regulación.
“El CCT 130/75 no se debe extender a empleados no representados en forma directa, a quienes tampoco se les puede aplicar por analogía”, plasmó.
Jurisprudencia
La alzada reiteró la jurisprudencia del fuero, que entiende que el convenio para los empleados de comercio, pese a sus términos, no es aplicable a los dependientes de estudios jurídicos.
“El sector de abogados empleadores no estuvo representado en forma alguna en dicho pacto colectivo”, subrayó.