El Hospital Privado y la Apross responderán en forma solidaria por la angioplastía que se le
realizó al demandado en el centro de salud. La alzada revocó el fallo de primera instancia.
Al entender que el hospital accionante no le informó debidamente al accionado que debía afrontar los costos de la intervención a la que se sometió porque su obra social se negaba a responder (alegó período de carencia), la Cámara en Civil y Comercial de 6ª Nominación liberó al paciente de abonar la angioplastía que le hicieron.
La alzada también desestimó los argumentos de la prestadora y la responsabilizó por el tratamiento.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.