miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman la vigencia de una medida de no innovar sobre el bien de una sucesión

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Hasta tanto se resuelva la cuestión debatida en el proceso, el pacto que suscribió uno de los herederos queda sin efecto. La Cámara convalidó lo resuelto y dio por probado el peligro en la demora

Al constatar que existió verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, requisitos necesarios para que proceda la medida cautelar de no innovar solicitada por una coheredera a raíz del contrato de comodato formalizado entre el administrador de la sucesión y un tercero, la Cámara en lo Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba convalidó la decisión del juez a quo, que dispuso que el comodatario se abstenga de realizar cualquier acto sobre el inmueble.
En la causa se suscribió un contrato de comodato (o tenencia precaria) entre A.M., en su calidad de administrador de la sucesión, y D.L., como comodatario.
En virtud del acuerdo el primero le entregó al segundo el bien del que tiene la posesión, para su uso normal; como por ejemplo, pastaje de animales.
Al momento de acompañar el contrato, el administrador puso en conocimiento del tribunal que dentro del predio objeto del comodato (campo) había encontraban animales y una vivienda, por lo que solicitó que se intimara a los otros herederos a retirar los, junto a otras pertenencias.
Ante las novedades, compareció la heredera M.D., en su carácter de administradora de la sucesión de su extinta madre, es heredera del causante de la presente declaratoria, oponiéndose formalmente al contrato.

La reclamante negó que el administrador detentara la posesión del inmueble dado en comodato, manifestando que son los herederos quienes habitan la propiedad actualmente.
Por tal razón, solicitó que hasta tanto se resuelva la cuestión se dictara una medida de no innovar.
El juez de grado admitió el planteo y su decisorio fue apelado por A.M.
La alzada sostuvo que la cautelar en cuestión tiende a mantener la inalterabilidad de la cosa litigiosa, puesto que la coheredera invocó la posesión del inmueble objeto del comodato, lo que justificó la medida.
Los vocales Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Liendo remarcaron que la posesión invocada por la mujer se sustenta jurídicamente en su carácter de heredera y que, por ello, era verosímil su derecho de impugnar una entrega a título gratuito a un tercero de un bien de la sucesión.
“Deviene oportuno disponer una medida de no innovar; es decir, que la situación quede como está, que no se modifique”, resaltaron.
Al tratar el peligro en la demora, la Cámara consideró que está ínsito en la acción intentada, ya que de no ordenarse el statu quo se corre el riesgo que la situación planteada por la coheredera se modifique; esto es, que se prive a los herederos de la disposición de la cosa.

La posesión invocada por la mujer se sustenta jurídicamente en su carácter de heredera. Por ello, la alzada estimó que era verosímil su derecho de impugnar una entrega a título gratuito.

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