En España, el parlamento andaluz aprobó la ley Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona ante el Proceso de la Muerte. La normativa eleva a la categoría de derecho las sedaciones paliativas y obliga a los médicos a “desconectar” a los pacientes que se encuentren en una situación clínica sin expectativas razonables de mejoría. Así, prevé el concepto de “obstinación terapéutica” y limita el esfuerzo de los galenos.
La legislación garantiza el respeto de la voluntad del individuo en estado de agonía, incluyendo la que manifestó por testamento (declaración de voluntad vital anticipada) y establece que los profesionales deben brindar información clínica comprensible sobre diagnósticos y pronósticos para ayudar al implicado en la toma de decisiones.
En tanto, las instituciones sanitarias garantizarán el cumplimiento de los derechos del enfermo y pesa sobre éstas la obligación de posibilitar que sean acompañados por familiares y proporcionar tratamiento del dolor, tanto en el propio centro como en el domicilio. Además, cada institución dispondrá o deberá estar vinculada con un Comité de Ética Asistencial.
En Argentina, sólo Río Negro y Neuquén cuentan con legislación al respecto. La primera provincia establece que “toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo de los procedimientos quirúrgicos, de hidratación, de alimentación y de reanimación artificial cuando sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento”.
Por su parte, la ley neuquina establece que los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente, la voluntad de no prolongar artificialmente su vida.