El Máximo Tribunal dejó sin efecto una resolución de ese organismo, que fijó un adicional para el personal obrero y de maestranza. El gremio se declaró en alerta
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una resolución del plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación que fijaba un adicional para el personal Obrero y Maestranza (POM) del Poder Judicial de la Nación
En los fundamentos de la resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, advirtieron que el consejo “carece de atribuciones para decidir en materia de remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial de la Nación”. El reproche fue destinado a Juan Carlos Cubría, administrador General del Poder Judicial, quien dio el visto bueno para aplicar el adicional a los empleados.
“El mencionado administrador General solicitó del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas el incremento del crédito y la modificación del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, a los fines de contar con los recursos financieros necesarios para efectuar una recategorización del personal obrero y de maestranza”, precisó la resolución de la Corte.
Los supremos advirtieron que “más allá de las implicancias que traería aparejada la decisión en cuestión”, en el sentido de que generaría “desigualdad” entre los agentes alcanzados por dicha medida y los agentes de la Corte que se hallan en las mismas condiciones, además de los posibles reclamos de personal que ocupa otras categorías a los fines de lograr un beneficio similar, lo que era decisivo es que Cubría “carece de competencia para decidir como lo hizo, como tampoco la tiene el plenario del Consejo de la Magistratura”.
Para basar su decisión, los ministros apelaron a que la ley 23853 prevé que las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema. Sobre esa base, cuestionaron duramente que, no obstante, “frente a situaciones preexistentes que guardan analogía con la generada por la resolución bajo examen”, la Corte “ha señalado -con énfasis y reiteración- que las atribuciones concernientes a las decisiones finales en materia de restructuraciones funcionales y remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial, han sido reconocidas por la Constitución Nacional y por las leyes en vigencia entre las competencias que corresponden a la Corte”.
Problemas internos, según el gremio
Conocida la novedad, la Unión de Empleados Judiciales de la Nación se declaró en estado de alerta y movilización. Por medio de un comunicado, el gremio dirigido por Julio Piumato señaló: “No vamos a permitir que problemas internos entre el Consejo de la Magistratura y la Suprema Corte hagan peligrar los derechos de los trabajadores”.
“La Corte justifica esta medida aduciendo que el consejo no tiene atribuciones para decidir en materia de remuneraciones de los trabajadores Judiciales”, pero aclaran que existe “el dinero” y “las partidas”. Por lo que habiendo la Corte decidido, en el año 2008, con relación al personal de maestranza de su dependencia una medida similar, los judiciales pidieron que se haga lugar a la creación de los cargos correspondientes.