Apartándose de su habitual postura de no analizar ejecuciones de sentencia, el Máximo Tribunal del país revisó un caso en el que se ordenaba abonar medio millón de pesos en tal concepto
Aunque generalmente su criterio es no entender sobre la ejecución de sentencias, la Corte Suprema hizo una excepción y admitió una queja deducida por los apoderados de la ex Caja de Ahorro y Seguros contra una sentencia que, de pagarse, implicaría el abono de $500.000 en intereses capitalizados.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda se remitieron al dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, que consideró que hubo arbitrariedad en el fallo dictado en autos “Elena Margarita Aranda y otro c/ Luis Ángel Ferreyra y/o Batallón de Ingenieros de Combate 141 EA s/ beneficio de litigar sin gastos indem. Por daños y perjuicios – daño moral (sumario)”.
Se trató de un juicio por un accidente ocurrido en 1989, cuya sentencia definitiva recayó en 2008. La actora, una vez firme, presentó la liquidación en la que se incluyeron intereses a una tasa de seis por ciento anual desde que ocurrió el hecho dañoso hasta la fecha en que quedó firme la sentencia de condena. También se añadieron intereses a tasa pasiva durante el período entre la fecha de la sentencia y la fecha en que se formuló la liquidación, cinco años y medio después.
El juez aprobó la liquidación, lo que fue confirmado posteriormente por la Cámara Federal de Tucumán.
La demandada cuestionó la decisión aduciendo, principalmente, que al liquidar el segundo tramo, la actora capitalizaba los intereses y utilizó ello “como base de cálculo para aplicar la tasa pasiva, incurriendo así en anatocismo y obteniendo un enriquecimiento sin causa de aproximadamente $500.000”.
Ese planteo fue rechazado por la Cámara, que aseguró que el artículo 623 del viejo Código Civil –vigente al momento del fallo- admitía intereses sobre intereses “cuando el juez manda a pagar una suma liquidada judicialmente con intereses y el deudor fuera moroso en hacerlo” y que la demandada pudo haber cancelado el capital de condena más el interés de seis por ciento calculado “y seguir cuestionando los intereses provenientes de aplicar la tasa pasiva”, pero sin embargo “optó por continuar impugnando las liquidaciones sin demostrar voluntad de pago cuando se trata de un proceso que ya lleva veinticinco años de trámite”
Por el contrario, la fiscal Monti entendió que no se daba el caso en el expediente de marras, ya que el deudor no fue intimado, de modo que no correspondía admitir la capitalización pretendida por la actora “en violación a una norma expresa de orden público cuando no concurren los supuestos legales de excepción”.