La Cámara observó que -si bien la persona privada de libertad tuvo la oportunidad de elegir a su representante y éste aceptó el cargo- luego no asistió a la declaratoria de herederos cuando fue notificado, lo cual determina que la funcionaria quede a cargo del pleito hasta tanto se resuelva la situación de la curatela El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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La canasta de crianza como referente de la cuota alimentaria
Por María Luciana Alonso (*) Las cuotas alimentarias pueden quedar desactualizadas por diferentes razones. Una de ellas es el cambio de las...