Entre los intereses en pugna, los jueces priorizaron el interés superior del niño.
El hombre está acusado porel delito de transporte de estupefacientes. La niña está
hemipléjica y el compromiso de la madre en su crianza pone en riesgo su salud física.
Los tribunales flexibilizan los supuestos para otorgar el instituto
Cada vez son más los tribunales del país que amplían el beneficio de la prisión domiciliaria y flexibilizan su uso en pos del interés superior del niño. En Córdoba, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, resolvió conceder ese beneficio a un hombre detenido por transporte de estupefacientes, quien tiene una hija con discapacidad.
En los argumentos del fallo, Ávalos admitió que en el supuesto de recuperar la libertad no se podrá garantizar que el imputado quiera luego darse a la fuga. No obstante, priorizó en su decisión la necesidad de la niña de 12 años de contar con el cuidado de su padre.
“…el otorgamiento de la prisión domiciliaria no resulta automático sino, por el contrario, es una facultad del juez que deberá evaluar en cada situación específica la posibilidad de su concesión, buscando una solución armónica con las demás disposiciones legales aplicables al caso concreto, ponderando los riesgos procesales que podría acarrear la presencia del imputado en su domicilio, en ausencia de personal de las fuerzas de seguridad (art. 33 de la ley 24.660)”, remarcó Ávalos.
Para éste, hay dos intereses en pugna: por una parte, el interés del Estado por mantener “la prisión preventiva” de C. W. F. a los fines de garantizar los fines del proceso, y, por otra parte, “el interés superior del niño”, que garantiza el derecho a crecer y desarrollarse en un seno familiar.
El camarista recordó que los tribunales nacionales en numerosos fallos han aplicado el instituto de la prisión domiciliaria a supuestos que no se hallan expresamente contemplados en la norma, teniendo en cuenta los intereses en juego.
“En este orden de ideas, considero que en el caso particular, y sin que implique fijar criterio extensivo para todos los eventuales casos venideros, no debe ser interpretada necesariamente como límite rígido sino más bien como una previsión de carácter indicativo, que puede ser dejada de lado cuando se den supuestos donde la desprotección y peligro sobre los menores resulte palmario, de modo tal que se permita garantizar la preservación del interés superior del niño”, concluyó.
Vulnerable
Del informe socio-ambiental surge que la menor M.Y.L padece “hemiplejía, con afectación de su parte motriz izquierda y espera ser intervenida quirúrgicamente, sin haberse tramitado a la fecha Pensión por Discapacidad”.
Asimismo, del mencionado informe surge que la señora F. L. -madre de la niña- “adopta decisiones desfavorables en cuanto a la crianza de sus hijos poniendo en riesgo su salud física e integral, lo que demuestra la falta de compromiso de L. en su rol materno (fs. 76)”.
Teniendo en cuenta este informe, el magistrado consideró que, si bien la prisión preventiva se torna el medio idóneo que satisface el fin perseguido -asegurar la realización del juicio-, existen medios menos lesivos para el interés superior de los niños cuya integridad se encuentra en juego”.
Y destacó el autor del voto: “Así, el instituto de la prisión preventiva domiciliaria garantiza la presencia y el sometimiento al juicio, a la vez que permite que el encartado pueda asistir en el cuidado de sus hijos. La medida de coerción, en este caso en particular, trasciende en sus efectos a una tercera persona, en concreto a los menores de edad a su cargo y en particular a la delicada situación de salud que padece M.Y.L”.
Y concluyó: “En virtud de las consideraciones que anteceden, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa en lo que concierne a la prisión domiciliaria. Asimismo, en atención a las constancias de autos, deberá el Juez Federal interviniente efectuar un seguimiento de la situación de los menores a cargo del imputado, debiendo -en su caso- adoptar las medidas conducentes a la efectiva protección del interés de los nombrados”.