La auxiliar trabajaba en el gabinete de análisis que funciona dentro del nosocomio, por lo que se consideraron acreditados los requisitos para la procedencia de la solidaridad [/privado]
Tras comprobar la existencia de la relación laboral de una auxiliar de laboratorio que prestaba tareas dentro de las instalaciones del Sanatorio Parque SA, la Sala 8ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba confirmó la legitimidad del despido indirecto en que se colocó la actora, haciendo responsable por los rubros que derivaron de éste a los titulares del emprendimiento junto al nosocomio demandado, al darse el supuesto del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El disenso se planteó en la existencia de la relación laboral invocada por Nancy Beatriz Ponce y, en función de ello, la legitimidad del despido indirecto asumido por ésta y luego así se resolvió quién resultó sujeto deudor.
A su turno, la Sala integrada por Teresita Saracho Cornet, luego de analizar la prueba rendida, indicó: “Estimo acreditada la prestación de servicios de la actora para Monterisi, Cristina María Galera y sus sucesores (demandados en autos), en el laboratorio que funcionó dentro del Sanatorio Parque SA, en los términos de lo dispuesto por los arts. 21, 22 y conc. de la LCT”.
En cuanto a la situación del sanatorio, la jueza señaló que “también se estima responsable frente a la actora”, argumentando que “la previsión normativa del mentado art. 30, LCT, capta sin duda alguna la situación que se analiza, pues resulta obvio que un sanatorio como el demandado, que cuenta con internación y sala de terapia intensiva, requiere ineludiblemente para el funcionamiento de su actividad normal y específica, de un laboratorio de análisis clínicos, el que integra una unidad técnica y de ejecución con el nosocomio”.
Legitimidad
Luego, sobre la legitimidad del despido indirecto, la vocal sostuvo que “la negativa de la vinculación laboral y el correspondiente pago de haberes devengados y diferencias de haberes, aunado a la omisión de registración en legal forma ante los organismos de la seguridad social, constituye injuria grave, en los términos del art. 242 de la LCT y como tal, legitima el despido indirecto en que se colocó Ponce el día 08-10-2010, resultando acreedora al pago de las indemnizaciones por despido incausado”.
Finalmente, en el fallo se precisó que “Leticia Monterisi y los sucesores de Cristina Galera (Juan José Galera y Cornelia Magdalena Garione) son responsables solidarias por las diferencias de haberes por el período no prescripto”, junto con los demás rubros indemnizatorios que prosperaron, agregando que “el Sanatorio Parque SA resulta también responsable solidariamente con Leticia Monterisi por los rubros que se reconocen desde el 1-4-2010”, además de “las indemnizaciones por el despido indirecto declarado legítimo”.
Autos: “PONCE, Nancy Beatriz c/ SANATORIO PARQUE S.A y otro – ORDINARIO – DESPIDO – EXPTE. Nº 177473/37” [/privado]