Al ser deber del heredero cumplir con las obligaciones que gravan la persona y patrimonio del difunto conforme lo prevé el artículo 3431 del Código Civil, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a la sucesión del cantante cuartetero Gary (Edgar Efraín Fuentes) a cumplir con la entrega de certificación de servicios prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), adeudada a un ex empleado.
Carlos Oliva se presentó ante el TSJ debido a que la Sala 10ª eximió a los herederos de proporcionar la documentación referida, por entender que se trata de una obligación de hacer personalísima que no podía cumplir la sucesión.
El Alto Cuerpo, integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, precisó que “si el juzgador concluyó que establecida la relación laboral del actor con el señor Fuentes, fallecido éste, la condena necesariamente debía recaer en la sucesión por ser la continuadora de la persona del causante (artículo 3.279, CC), luego, no pudo válidamente excluirla de la entrega de la certificación de servicios del artículo 80 de la LCT”.
El TSJ explicó que “ello así, porque el heredero debe cumplir con las obligaciones que gravan la persona y patrimonio del difunto (artículo 3.431 CC)”. En esa lógica, se razonó que “si bien se trata de una obligación ‘de hacer’, no puede perjudicarse al trabajador si de las constancias comprobadas surge la posibilidad de efectivizar su derecho toda vez que la sucesión debe contar con los datos necesarios para la confección de la documentación solicitada”.