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Declaran prescripto planteo de fumador a tabacalera

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El planteo de un fumador que demandó a la tabacalera Nobleza Piccardo 1.500.000 pesos para costear tratamientos contra su adicción y ser indemnizado por los daños ya padecidos por el hábito de fumar, fue desestimado por la Sala L de la Cámara Nacional Civil, al considerar el tribunal que el derecho del demandante se hallaba prescripto, conforme lo norma el artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Los jueces José Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo analizaron que, “conforme lo reconoció el propio accionante, el ‘cigarrillo mata’, por lo cual cabe concluir que la necesidad de un tratamiento para dejar de fumar no se despertó en la conciencia del actor en la fecha que dijo haber intentado dejar el hábito, en el año 2003, sino más bien, que al ser fumador de largos años e intentar en varias oportunidades abandonar el consumo de cigarrillos, ante la falta de voluntad personal pudo haber asistido a programas o centros asistenciales en oportunidades aun anteriores a la sanción de la ley 23244, mediante la cual se incluyó la leyenda que el consumo de cigarrillos es perjudicial para la salud”.

El fallo añadió que “el sentido innato de autoconservación de la vida nos indica claramente que no es natural aspirar las múltiples sustancias que contiene el cigarrillo, sumado a la amplia información negativa al respecto”, por lo cual no resultó comprensible para los camaristas que el accionante no haya “comprendido desde el comienzo del hábito que era perjudicial para su salud”, ni “la necesidad de dejarlo voluntariamente, o en su caso, buscar ayuda en instituciones como las referidas precedentemente”.

Para el tribunal resultó “inverosímil que el actor, luego de 45 años de consumir cigarrillos, recién a principios del 2003 haya tomado conocimiento -o conciencia- de que no podía dejar el hábito, y de que necesitaba un tratamiento para dejarlo”. En tal sentido, la decisión estimó que no podía calificarse al demandante “como víctima inocente”, pues “tenía razonable conocimiento de que su hábito era perjudicial para la salud y de la necesidad de dejar el consumo o asistir a un tratamiento”, interrogándose los magistrados si válidamente podía el demandante afirmar que “no existió una razonable posibilidad” de que conociera “los efectos nocivos del consumo de tabaco -entre ellos, la posibilidad de adquirir una adicción- en las condiciones fácticas que él mismo ha descripto y ante la profusa difusión del tema”.

En consecuencia, la Sala concluyó que en el caso debía aplicarse el plazo de prescripción de tres años, previsto en la referida LDC, “porque de otro modo” ese tiempo “quedaría sujeto a la voluntad única del damnificado, quien alegando que recién ha tomado conocimiento del daño, podría demandar a su antojo y en cualquier momento”.

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