lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Invalidan un testamento otorgado mientras la causante estaba internada

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La alzada confirmó la nulidad declarada e hizo lugar al recurso de los actores, revocando parte del fallo, en cuanto no se pronunció sobre la falsedad ideológica de la escritura pública, estimando que la pretensión debía prosperar porque no eran ciertos los hechos que el escribano codemandado denunció cumplidos.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires, rechazó el planteo recursivo de las partes demandadas y confirmó la declaración de nulidad de un testamento otorgado por una persona de edad avanzada y con demencia senil, quien además estaba internada a la época de testar.

Además, el tribunal hizo lugar al recurso de los actores y revocó parte del fallo impugnado, en cuanto no se pronunció sobre la falsedad ideológica de la escritura pública, estimando que tal pretensión debía prosperar, teniendo en cuenta que no eran ciertos los hechos que el escribano codemandado denunció cumplidos por él mismo o celebrados en su presencia, pues el precario estado de salud (enfermedad de Alzheimer, alteración de la memoria y demencia senil), la avanzada edad de la causante (95 años) y la circunstancia de que estuviera internada imposibilitaron que los hechos sucedieran del modo en el que se describió en el testamento.

“La nulidad del testamento otorgado por la causante, con la intervención del notario codemandado, se desprende clara e indubitable de su precario estado de salud en la época y al momento de testar, ya que sufría de demencia senil o presenil y no estaba lúcida, un cuado que conlleva a la alienación mental”, enfatizó la Alzada.

En esa línea, acotó que la anciana estaba internada con un proceso infeccioso de origen traumatológico y que estaba física y psicológicamente imposibilitada de requerir y preparar su manifestación de última voluntad con discernimiento, libertad e intención.

Afectación
En tanto, precisó que la afectación de las funciones volitivas y cognitivas de la mujer también incidían en la validez material del instrumento público, al que calificó como falso; ello así, al valorar que allí se consignaron como existentes hechos que no pudieron suceder.

“La idea de perfecta o completa razón es más amplia que el concepto de demencia en sentido estricto, pudiendo comprender todos aquellos casos en lo cuales, por diversos motivos, quien ordena un testamento no está en condiciones de comprender el alcance del acto: estados fronterizos o de semialienación, casos de senectud o estados accidentales de pérdida de la razón”, enfatizó.

Paralelamente, la Cámara recordó que la falta de perfecta o completa razón debe darse, en sentido estricto, al momento en que se otorga testamento, pero parece indudable que ante la imposibilidad habitual de poder contar con una prueba tan apropiada, se admita la acreditación de la falta de capacidad en la época próxima.

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