En su fallo, el juez enfatizó que no hay ninguna norma que prohíba que una persona geste al hijo de otra, pese a no estar expresamente legislado, y consideró que el artículo 261 del Código Civil incluye el implante del óvulo fecundado de otra mujer, conforme los procedimientos de fecundación extracorporal.
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Ni un caso de explotación ni un acuerdo inmoral
– Luego de reseñar las posturas doctrinarias contrarias a la regulación de la gestación por sustitución, el juez aclaró que en el caso la teoría de la explotación o cosificación de la mujer gestante quedaba desvirtuada, ya que se trató de un acuerdo voluntario y libre que, al no conllevar un interés económico por tener su base en el vínculo afectivo de las partes, tampoco podía definirse como inmoral.
– En tanto, tras citar la postura contraria, que considera que los argumento de la explotación o cosificación son paternalistas y subestiman la capacidad de consentir de la mujer y le impiden ejercer su derecho a la privacidad y autodeterminación, destacó que la gestación por sustitución no viola el interés superior del niño, debido a que el bebé nace en una familia que lo deseó y no hubiera existido de no haberse recurrido a aquella práctica.