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Impugnan norma sobre los honorarios mínimos

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Tras predicar que en los juicios de escasa cuantía resulta “inicuo” regular honorarios de acuerdo con un porcentaje del valor económico del pleito, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba declaró inconstitucional la última parte del artículo 36 de la Ley Arancelaria -que impide que la regulación supere 30 por ciento de la liquidación para los casos en que el condenado en costas sea una persona física y el monto de la planilla sea inferior a 20 jus- y reguló en 931 pesos los estipendios del abogado del accionante en un proceso donde se reclamaron 479 pesos de capital.

Diferentes tribunales han adoptado similar solución, por ejemplo las Cámaras 3ª y 4ª del mismo fuero, en otros precedentes publicados en Comercio y Justicia.

En este caso, en virtud de la apelación promovida por el letrado Eduardo Javier Amiras, la citada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto-, Mario Sársfield Novillo y Guillermo Tinti, adhirió a dicho criterio, remarcando que, “cuando la norma autoriza la perforación de los mínimos que impone en su párrafo anterior, con un criterio distintivo en la persona condenada en costas, y deja de lado la tarea y el compromiso puesto en su trabajo por el letrado, violenta, viola el principio de igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional -CN- (…), el 14 (retribución justa) y 17 (propiedad del letrado) “.

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