El nuevo presidente acaba de dictar el decreto 83/2015 designando, en comisión, a dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, que podrán actuar allí hasta noviembre de 2016.
Esto se suma al dictado de numerosos decretos de necesidad y urgencia y otras medidas del gobierno nacional iniciado hace pocos días, las que se encuentran cuanto menos en tensión con lo previsto en la Constitución.
Las críticas en el campo de lo institucional son moneda corriente debido a las prácticas poco respetuosas de las normas que caracterizan a nuestra sociedad y, por tanto, también a nuestros gobernantes, se trate del nivel que sea y del color político que sea.
Esto no significa que todo valga igual. Las designaciones recientemente realizadas por el decreto en cuestión bien pueden ser calificadas como una suerte de golpe institucional, aun cuando otros consideran, simplemente, que se ha aplicado un artículo constitucional.
¿Se viola la Constitución? Depende de que se entiende por Constitución, por “violar” y de muchos otros aspectos, que pueden ser vistos de variada forma. Si bien el derecho no es como la lógica o las matemáticas -porque no hay soluciones “únicas”- es claro que este decreto vulnera el sistema jurídico constitucional argentino.
El inciso 19 del art. 99, invocado por el Ejecutivo, permite designar “en comisión” personas para cubrir “las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso” (esto es, entre el 1 de diciembre y el último día de febrero). Por una parte, es muy dudoso –como ya han señalado otros juristas– que el cargo de juez de la Corte sea uno de los “empleos” aludidos, como así también que en este caso el Presidente pueda hacer las designaciones porque las vacantes no se produjeron durante el receso del Senado, sino antes, con las renuncias de los jueces Zaffaroni (en 2014) y Fayt (en septiembre pasado).
La interpretación del inc. 19 propuesta por el Ejecutivo, aunque es “posible”, resulta forzada (donde dice “que ocurran”, hay que leer “que existan”). Pero más importante aún: se afectan otros aspectos regulados en la Constitución. Como pocos temas, el constituyente de 1994 quiso que la designación de jueces de la Corte lograse el máximo consenso posible: se exige el acuerdo de 2/3 de los miembros presentes en el Senado, y debe ser hecho en sesión pública (art. 99 inc. 4 de la Constitución). No resulta sorprendente: ser miembro de la Corte es ser el árbitro final que decide, en buena medida, qué es constitucional y qué no lo es en nuestro país.
Las alternativas para respetar la CN son muchas (convocar a sesiones extraordinarias al Senado, por ejemplo), y no se pretende aquí profundizar la discusión entrando a considerar también la obligatoriedad del Decreto 222/03, entre otros aspectos. Con estas designaciones se lesiona el principio de independencia del poder judicial, a más de la seguridad jurídica, la legitimidad de la Corte, entre otros valores constitucionales fundamentales.
No corresponde entrar en el mérito de los nombres elegidos –aunque cabe decir que hubiese sido oportuno proponer al menos a una mujer–; lo cuestionable es el mecanismo usado, con independencia del valor o respeto que se pueda tener de ellos en lo profesional, ideológico o humano.
Lo jurídico –se sabe– da siempre para variadas interpretaciones, pero es fundamental no jugar a los dados con las instituciones. El título de este artículo plantea dos extremos: no se ha dado ninguno de los dos, aunque es claro que estamos notablemente más cerca del primero que del segundo. Mal comienzo para un gobierno que hizo de lo “republicano” su bandera. Por supuesto, este tema no se termina con las designaciones de los supremos, sino que empieza con ellas.
* Prof. Titular de Derecho Constitucional, UNC. ** Profesor Asistente, UNC – Investigador Adjunto, CONICET