sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Estiman en 72 años “vida útil” de la mujer

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Al confirmar la resolución que ordenó indemnizar a una mujer que fue mordida por un perro, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- se expidió a favor de computar hasta los 72 años de edad los períodos que deben resarcirse en función del rubro “pérdida de chance”, en lugar de establecer el tope en los 65 años en que se alcanza la edad jubilatoria -como propició la minoría-, teniendo en cuenta que “hoy se sabe que la vida humana se ha prolongado largamente y por ende la etapa productiva del sujeto”, por lo cual “su valoración no puede ceñirse a un concepto elemental o estricto de lo que constituye la edad jubilatoria”.

En virtud de que la accionante sufrió en su pantorrilla izquierda una mordedura del gran danés, de propiedad del demandado, que le provocó una incapacidad de 4% de la total obrera, el Juzgado de origen hizo lugar a la acción por 450 pesos de emergente pasado, 7.500 pesos por daño emergente futuro por cirugía estética reparadora, 5.204 pesos por pérdida de chance y 5.000 pesos de daño moral.

Pese a la apelación intentada por el accionado, la citada Cámara, merced a la mayoría conformada por Rubén Atilio Remigio y Héctor Hugo Liendo, confirmó lo resuelto.
Si bien el recurrente cuestionó el fallo impugnado porque calculó el concepto relativo a la frustración de chance hasta los 72 años de edad, el Tribunal de Apelación desestimó dicha queja, puntualizando que ésta “trasunta una reiteración -si se quiere ampliada- de la postura asumida en el alegato, lo que no alcanza para desvirtuar el razonamiento sentencial”.
A su vez, se indicó que el pronunciamiento impugnado “se adecua a las normas de la experiencia y el sentido común para superar por determinación la edad jubilatoria ordinaria de la generalidad de las personas”, siendo que “no se contemplan solamente las facultades del sujeto para continuar trabajando”.

“Es por ello que considerando el principio de reparación plena (…), en su valoración no puede ceñirse a un concepto elemental o estricto de lo que constituye la edad jubilatoria, ni tampoco referido únicamente a las ganancias o pérdidas económicas determinadas para la persona”, señaló la mayoría.

Disidencia
Sin embargo, Jorge Miguel Flores votó en disidencia, destacando que “es constante la doctrina mayoritaria de este Tribunal en estimar 65 años de edad como extensión del período computable, conforme parámetro de máxima establecido en los distintos ordenamientos previsionales (aun cuando se trate de una mujer)”, al tiempo que “aun entendido el concepto de ‘vida útil’ en sentido amplio y no simplemente laborativo, es innegable que la aminoración productiva de las personas se produce naturalmente al llegar a la edad de acceder al goce de beneficios previsionales; con lo cual, surge razonable el reconocimiento del daño material por incapacidad tomando como tope o marco límite lo que la legislación indica para el retiro laboral”.

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