lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Resarcen a delegado de sindicato sin personería gremial

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La Justicia había ordenado su reinstalación en su puesto de trabajo, pero aún así el hipermercado demandado seguía descontándole el tiempo dedicado a la función sindical.

Dado que el artículo 52 de la ley 23551 cercena la libertad sindical -priva a las organizaciones gremiales sin personaría gremial de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, organizar su gestión y actividad y formular su programa de acción-, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 71 declaró inconstitucional dicha norma y condenó a Wal Mart Argentina SRL a abonar los haberes descontados y el daño material y moral producido a un vocal segundo de la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio, a quien no se le respetó el ejercicio de sus derechos.

Antonio Miguel Juncos había sido reinstalado en su puesto habitual de trabajo por haber sido despedido, sin la debida exclusión de tutela sindical, decisión asumida por el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 70 y ratificada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sin embargo, al reincorporarse se le continuó descontando de sus haberes las jornadas dedicadas a su función sindical, por lo que pidió que le fueran devueltas con más una suma de dinero en concepto de indemnización por el daño moral y material, ante lo cual la empresa sostuvo que la organización gremial en la que actúa el actor carece de personería gremial y de habilitación para activar las prerrogativas que pretende el actor, conforme surge de las específicas previsiones de la ley 23551.

Sin discusión
La jueza María Dora González sostuvo que “toda vez que se encuentra fuera de discusión que el actor pertenece a una asociación sindical simplemente inscripta, corresponde examinar los alcances del artículo 52 de la ley 23551, cuya inconstitucionalidad peticiona la parte actora”, destacando que “la protección de los dirigentes gremiales, del modo en que ha sido plasmada en nuestra legislación positiva vigente (ley 23551), cercena la libertad sindical, privando a las organizaciones sindicales sin personaría gremial, es decir, a aquéllas que cuentan con simple inscripción (artículo 21, ley 23551), de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros, organizar su gestión y actividad y formular su programa de acción”.

En consecuencia y teniendo en cuenta los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 87 de la OIT, sumados a la interpretación del Alto Tribunal en los autos “ATE” y “Rossi”, la magistrada precisó que “la ley vigente que otorga la protección constitucional exclusivamente a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en ‘asociaciones sindicales con personería gremial’ resulta violatoria de garantías de raigambre constitucional”.

 

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