La alzada destacó que el interés superior del niño impone separarlo conceptualmente de los deseos que otros sujetos individuales o colectivos puedan tener; incluso, del de los progenitores.
“Los argumentos que opone el progenitor se fundan fundamentalmente en su propio interés, sin siquiera ensayar una propuesta que equilibre sus pretensiones con las de su hija. Tampoco formula alternativas para atravesar el camino de la revinculación ni asume los obstáculos que impone el hecho de que la joven no quiera relacionarse con él”.
Bajo esa premisa, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo del pedido de fijación de un régimen de comunicación del padre con respecto a su hija, de 17 años, respetando el deseo de la joven, quien manifestó no desea revincularse con él.
La alzada destacó en su fallo que S. M. tenía aptitud para adoptar una posición respecto del vínculo que quiere establecer con su padre; máxime, cuando su oposición a retomarlo no fue intempestiva, ya que es la que sostuvo a lo largo de todo el proceso, de modo inequívoco.
Directrices
“Hay por lo menos tres directrices receptadas por la Convención de los Derechos del Niño que integran nuestro bloque de constitucionalidad desde el año 1994: la prevalencia del superior interés del menor; el respeto de su capacidad progresiva y su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”, recordó la Cámara, acotando que éstos han sido recogidos por nuestro ordenamiento en el recientemente sancionado Código Civil y Comercial, como principios rectores de la responsabilidad parental y como pautas para el ejercicio de la capacidad y participación en los procesos.
En tanto, precisó que aquél apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y ser un criterio de intervención institucional destinado a protegerlo.
“Implica el deber de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudieren existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la convención, debiendo los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción, que implica escucharlos con todas las garantías”, subrayó.
“La insistencia del actor recurrente deja de lado principios que ineludiblemente deben regir la toma de decisiones que involucren a los niños, oponiendo que se fundan fundamentalmente en su propio interés, sin siquiera ensayar una propuesta que equilibre sus pretensiones con las de su hija”, subrayó.
En esa inteligencia, destacó que el interés superior del niño impone separarlo conceptualmente de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos; incluso, el de los padres.