La Sala Penal del TSJ rechazó la casación deducida por Juan Cruz Méndez, apoderado del querellante particular Luis Waldemar Suárez, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Villa María.
A su turno, por el beneficio de la duda, el a quo absolvió a Daniel Monutti Maurino del delito de homicidio culposo.
El recurrente brindó distintos argumentos con relación a un único agravio consistente en la indebida fundamentación del fallo en cuanto a la conclusión dubitativa respecto de la participación de Monutti Maurino a título de homicidio culposo.
Maniobras
En esa tesitura, el apoderado estimó que en el fallo debió haberse arribado a su condena con grado de certeza, ya que se acreditó que condujo a excesiva velocidad y que ello fue determinante para impedirle efectuar una maniobra de esquive.
Con relación a lo aseverado por el único testigo presencial del hecho, aparte del acusado, el TSJ reseñó que el quejoso se limitó a cuestionar el valor convictivo que le asignó la Cámara y también, que aquél aludió postreramente –en forma conteste con la versión exculpatoria de Monutti- a los dos camiones que pasaron en sentido contrario a la circulación de la camioneta (y que le impidieron ver, instantes después, la bicicleta conducida, en plena ruta, por la víctima), su descripción de las características de la ruta y su vínculo laboral con el acusado.
“La credibilidad asignada (…) no es arbitraria, sino que aparece sustentada en argumentos razonables, a saber: su posible nerviosismo al declarar por primera vez al poco tiempo del hecho y su desconocimiento de que dicho dato resultaba importante para la investigación; máxime cuando nadie le había preguntado”, consignó al respecto la Sala.
Asimismo, el tribunal recordó que la versión del testigo fue conteste con la posición exculpatoria del imputado, la cual no fue desvirtuada. “Por ello, el principio de inocencia (…) constituye un argumento de peso para tener por razonable el mérito asignado (…) al testimonio”, enfatizó.
Informe
Por otra parte, el letrado se quejó de la falta de valoración del informe del perito actuante en sede civil, Sixto Sonzini Astudillo, y tildó de arbitraria la denegatoria a la incorporación de su testimonio en el debate como prueba nueva.
Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que al tratarse de una constancia de otro proceso judicial, sólo podía meritarse como una prueba documental.
“Por ello, su valor convictivo (…) en nada resulta comparable con el que cabe otorgar a una pericia oficial producida en esta sede, con adecuado control de partes”, explicó la Sala Penal, y agregó que la incorporación por su lectura acarreaba un serio compromiso de la inmediación y el contradictorio, lo cual determinaba una muy rigurosa valoración de su eficacia conviccional.
A su vez, el TSJ puntualizó que en su examen de las constancias de la causa, el impugnante omitió tener en cuenta algo medular, destacado por el tribunal de juicio en su sentencia: la grave imprudencia de la víctima.
Imposible de ver |
La Sala reseñó que la víctima del accidente se conducía en bicicleta, en plena ruta provincial número 4, de noche, sin luces reglamentarias ni la luminaria que
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