Reiteran que al advertir un defecto formal en la presentación y tendiendo al carácter de urgente del acto en cuestión – que no admite demora-, los magistrados deben otorgar un plazo al compareciente para su efectiva subsanación.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.