La alzada precisó que era aplicable al caso la teoría de los actos propios, pues la posición asumida por la accionada atentó contra su propio reconocimiento.
Toda vez que la demandada emitió facturas en moneda nacional sin hacer reservas, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al pago por consignación en pesos del contrato de locación pactado en dólares, estableciendo que su reticencia a recibir los cánones la hizo incurrir en mora.
Así, rechazó la reconvención interpuesta y valoró que la consignación judicial de los alquileres del inmueble fue justificada y razonable.
En tanto, precisó que era aplicable al caso la teoría de los actos propios, pues la posición asumida por la accionada atentó contra su propio reconocimiento.
En esa línea, detalló que la pericia contable indicó que la demandada plasmó en sus libros los pagos efectuados por la empresa locataria en concepto de canon y que en el período comprendido entre noviembre de 2010 y junio de 2012 todos los importes fueron consignados en pesos, y que en esa moneda fueron emitidos los recibos.
En su fallo, el tribunal recordó que el fundamento de la doctrina del acto propio reside en la buena fe. “Resulta un imperativo del sujeto observar un comportamiento coherente como principio básico y en todos los órdenes de sus relaciones, que no entre en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y eficaz”, destacó la alzada.
Rectitud
En esa inteligencia, puntualizó que el ordenamiento jurídico impone el deber de proceder con rectitud y honradez tanto en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas como en la celebración, interpretación y ejecución de los negocios. “Ello torna inadmisible que un litigante pretenda fundamentar su postura aportando hechos y razones de hecho que se contradigan con su conducta anterior, porque no es posible que asuman pautas que susciten expectativas y luego se contradigan al efectuar un reclamo judicial”, expresó finalmente el tribunal.