La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo desestimó el planteo de una mujer que había demandado a su empleador para que la indemnizara al ser asaltada cuando se dirigía desde su lugar de tareas a su casa. Los jueces Juan Carlos Morando y Gabriela Vázquez consideraron que esa situación no constituye un accidente “in itinere”, que sí responsabiliza a la patronal por los hechos.
Según interpretaron los magistrados actuantes en la causa contra la empresa Urbaser SA. el empleador sólo debe hacerse cargo “de las consecuencias de típicos accidentes de tránsito, por haber ocurrido en el trayecto entre el establecimiento y el hogar del trabajador”.
La Sala agregó que el suceso reclamado “no resulta de la actualización del riesgo o vicio de cosas de la que el empleador es dueño o guardián, ni de hechos de un dependiente, ni de hechos propios cometidos con dolo o culpa”.