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Precisan el alcance del «consumo personal»

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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal falló en cuatro causas por tenencia de estupefacientes para consumo personal, analizó el criterio fijado por la Corte en “Arriola” y precisó en qué casos las conductas encuadran en una figura penal.

Sólo en uno de los sumarios el citado tribunal confirmó el sobreseimiento del imputado. Así, en “Roldán”, que se inició tras un control en el cual la policía le secuestró al joven cinco envoltorios con marihuana y cuatro con cocaína, se advirtió que por la escasa cantidad de droga en su poder y otros datos, no se derivaban elementos que permitieran atribuirle la finalidad de desarrollar un consumo que trascendiera de sí mismo.

Se destacó que en virtud de las circunstancias particulares de cada conducta se debía resolver caso por caso, tal como lo dispuso la Corte, y que los criterios sentados por el Máximo Tribunal se apoyan en una exégesis normativa orientada al análisis de las circunstancias de situaciones concretas, para establecer si las acciones pueden considerarse resguardadas por la esfera de la intimidad.

En la sentencia se resaltóel caso “Thomas” (de 2006), en que el tribunal aseguró que en función del artículo 19 de la Constitución Nacional (CN) resultaba exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia destinada al uso personal, para determinar si la actividad implicaba riesgo para la salud pública. En tal sentido, la Sala II afirmó que la incriminación penal se justifica cuando la tenencia de la sustancia no se adecua a un consumo privado e individual y se enmarca en una situación de utilización potencialmente dañosa o de posible difusión indeterminada de los estupefacientes.

Sin amparo
En esa línea, el fallo precisó que la CN no ampara a poseedores que resultan sorprendidos consumiendo en espacios públicos; o cuando el estupefaciente es hallado en el marco de un lugar de concurrencia masiva; o si la cantidad secuestrada hace presumir una actividad que excede el consumo privado o si la conducta es descubierta a raíz de un procedimiento motivado en un ilícito distinto.

En los otros tres casos que resolvió, la Sala consideró que los encartados pusieron en peligro el bien jurídico protegido por el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737; esto es, la salud pública.

En “Acosta”, la Cámara dijo que se configuró una situación representativa de ese riesgo, en tanto le fueron incautadas al imputado pastillas compuestas por un derivado anfetamínico dentro del predio donde se estaba desarrollando un evento de música electrónica.

Por su parte, en “Roberto”, el tribunal destacó que aquél quedó configurado porque el acusado fue observado por personal policial mientras fumaba, a media tarde y en la vía pública, un cigarrillo de marihuana, luego de lo cual se le incautaron dos envoltorios con ese estupefaciente.

Paralelamente, en autos “Arce”, los jueces valoraron que la cantidad de cannabis que llevaban los imputados excedía lo que podía considerarse estrictamente limitado a su consumo individual.

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