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Prueban abuso de figura societaria en un geriátrico

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Al verificarse falta de registración e irregularidades en el contrato de trabajo de un empleado y un uso abusivo de la personería jurídica por parte de los socios de Ecorín SA , los cuales actuaban todos como empleadores, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, extendió solidariamente la condena a los integrantes de esa compañía, al confirmarse que existía una comunidad de intereses y de gestión que se beneficiaba del trabajo del actor.

La cuestión fue protagonizada por Roberto Fabián Busto, quien acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Sala 1ª negó que existiera solidaridad entre Miguel Elías, Laura Raquel y Gabriel Elías Saleme, condenando sólo a María Laura Bustos -esposa del primero- como empleadora directa y única propietaria de “Granja Geriátrica Miguel Ángel”. Asimismo, la a quo sostuvo que el desistimiento contra la razón social “Ecorín SA” impidió la condena personal de sus integrantes, quienes sólo fueron citados en los términos de los artículos 48 de la ley 7987 y 54 de la ley de sociedades comerciales.

En ese contexto, el tribunal integrado por Mercedes Blanc de Arabel-autora del voto, Luis Enrique Rubio, Carlos García Allocco, estimó que “el Tribunal (a quo) para eximir de responsabilidad a los demandados en forma personal, destacó aspectos que no son dirimentes si, en la realidad se demostró que ellos fueron los verdaderos empleadores del actor y la acción está fundada en la existencia de fraude a sus derechos”.

Todos y cada uno
En esa lógica, el TSJ advirtió que en el libelo inicial el trabajador expuso claramente el obrar individual de todos los accionados, sin perjuicio de que pretendieran ocultarse en una persona jurídica diferenciada y se remarcó que “la evidencia aportada al proceso corroboró el relato –fecha de ingreso, falta de registración y de pago de haberes así como la injuria patronal que desembocó en el despido indirecto“.

En otro aspecto, en el fallo se puntualizó que “quedó igualmente establecido en la resolución que el contrato laboral se desarrolló en un mismo predio –domicilio común– pese a los continuos cambios de denominaciones, y siempre a cargo del grupo familiar integrado por el matrimonio de Elías Saleme y María Laura Bustos y sus hijos Laura Raquel, Miguel Ángel y Gabriel Elías Saleme”.

Funciones
A su vez, se resaltó que “todos impartían órdenes e instrucciones, ejerciendo funciones directivas y de administración durante los siete años de la relación laboral”, remarcándose que la prueba producida, con especial referencia a la confesional de los codemandados, puso de manifiesto la confusión de los roles asumidos indistintamente en el giro de los establecimientos en los que se desempeñó Busto. Por todo ello, la Sala consideró que “todos los accionados hicieron uso común de los medios personales, materiales e inmateriales a que se refiere el artículo 5 LCT, integrando la comunidad de intereses y de gestión que se beneficiaba del trabajo del actor”, enfatizando que también se verificaron incumplimientos y maniobras que redundaron en el uso abusivo de formas societarias sin otro fin que el ocultamiento de la persona real del empleador.

Por ello, se concluyó que “la condena recaída en contra de María L. Bustos debe hacerse extensiva solidariamente a los demandados Elías Saleme, Miguel Ángel Saleme,

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