El tribunal aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando la gravedad de los riesgos potenciales por el descuido, sobremanera teniendo en cuenta la posición de la empresa en el mercado.
Luego de tener en cuenta -entre otras cosas- “la posición en el mercado (…) de alta significación” que ostenta la demandada y “la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, que en el caso (…) resulta de alta magnitud, por el tipo de producto”, el juez Aldo Novak (31ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó a Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G a abonar casi 300 mil pesos por daño punitivo (artículo 40 de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor -LDC-) al adquirente de una botella de gaseosa de la marca Pepsi que al comprarla -y sin abrirla- advirtió que en su interior contenía un elemento extraño.
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