martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman alimentos para la cónyuge por 15% del sueldo del ex esposo

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Si bien el accionado vive con las tres hijas mayores del matrimonio, la alzada aclaró que eso no lo relevaba de cumplir con su obligación.

la Cámara de Familia de Mendoza precisó que el título matrimonial obliga a mantener la misma situación que gozaba cada uno de los cónyuges mientras convivían armónicamente, siempre que subsistan las circunstancias económico-financieras que enmarcaron la vida conyugal, con la salvedad de deducir de la renta generada los mayores gastos que genere el distanciamiento.
En el caso se declaró el divorcio de las partes sin atribución de culpabilidad y el a quo aplicó el supuesto previsto en el artículo 209 del Código Civil (CC), norma de excepción que se funda en razones de equidad y solidaridad. Así, hizo lugar a la pretensión alimentaria deducida por  S. R. en contra de E. O., fijando la cuota en la suma equivalente a 15% de los haberes brutos del obligado, quien también deberá solventar la obra social de su ex mujer.
En esa oportunidad, el juez resaltó que, conforme la distribución de roles en el hogar, el esposo hacía el mayor aporte económico. También tomó en cuenta la edad de la actora (57 años) y que tiene problemas de salud.

El demandado apeló el fallo y sostuvo que, de conformidad con el artículo 207 del CC, para la fijación de la cuota debe tenerse en cuenta la edad y estado de salud de los cónyuges, la dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue su guarda y la capacitación laboral del alimentado y su probabilidad de acceso a un empleo.
E. O. se agravió al considerar que la prueba relativa a los presupuestos requeridos por la norma fue erróneamente valorada, habida cuenta de que el estado de salud de su ex esposa  sólo fue acreditado por dos certificados médicos de los cuales no surgía que fuera incapaz para trabajar.
Además, precisó que las tres hijas del matrimonio se encuentran a su cargo, que no reciben ayuda económica de la accionante. También detalló que la mujer no paga alquiler porque vive con su hermana.
El recurrente sostuvo que la sentencia de primera instancia era arbitraria y que lo perjudicó aunque él es quien tiene más obligaciones, solicitando que la cuota se estableciera sólo por el lapso de 16 meses.

Asistencia
A su turno, la alzada recordó que durante la separación de hecho continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material, incluida la prestación alimentaria que prevé el artículo 198 del CC, referido a los cónyuges que conviven, sin perjuicio de las adecuaciones a la cuota que derivarán del hecho de vivir separados.
“Así lo dispone también el artículo 432 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho”, añadió.
En cuanto al quantum de la prestación, el tribunal plasmó que la visión jurisprudencial ha variado, desde considerar que siendo la separación de hecho una situación “anómala” corresponde fijar una cuota que se limite estrictamente a las necesidades más elementales, hasta entender que debe tender a preservar el nivel de vida que el cónyuge reclamante tenía durante la convivencia matrimonial.

Extensión
En tanto, la Cámara subrayó que si bien el demandado vive con sus hijas mayores de edad, ello no lo releva de cumplir su obligación alimentaria con respecto a su ex pareja, sin perjuicio de que su situación deba ponderarse al momento de fijarse la extensión de la cuota.
“Una cuota equivalente a 15% de los haberes del demandado, que da como resultado la suma de $1.273, no resulta irrazonable ni desproporcionada para cubrir los gastos de manutención de la reclamante, teniendo en cuenta sus condiciones personales”, concluyó.

 

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