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Admiten pago de tercero sobre un inmueble embargado

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El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba levantó un embargo sobre un inmueble del demandado, al satisfacer un tercero adquirente el monto nominal de la cautelar, expresando el juez Ricardo Bustos Fierro que “el tercero interesado puede válidamente interpretar que esa suma es el límite de lo reclamado por el acreedor en concepto de capital e intereses, conclusión que comulga con los fines tenidos en cuenta al otorgarle publicidad a la anotación de la medida cautelar, a través del Registro de la Propiedad Inmueble respectivo”.

El interrogante a responder se relacionaba con el valor de la publicidad registral respecto de los derechos de terceros ajenos a la litis y cómo compatibilizar tal extremo con el derecho del reclamante (la actora) a cautelar los bienes necesarios para cubrir el crédito que se le adeudaba y costas.

Dispositivos

Y si bien, de otro lado, “debieran contemplarse los dispositivos contenidos en los artículos 213 y 214 del CPCN, tendientes a proteger el derecho del actor de cobrarse la totalidad de su crédito al punto que incluso le prohíben al demandado realizar cualquier medida que ‘pudiere causar la disminución de la garantía del crédito’, estima el suscripto que por encima de ello deben prevalecer principios de seguridad jurídica que son los que justifican el sentido de la publicidad registral”, apuntó el magistrado.

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