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Congregación religiosa tendrá que resarcir a fisioterapeuta

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Por aplicación del principio de la primacía de la realidad, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por el juez Alcides Ferreyra, condenó a la congregación religiosa “Hijas de San Camilo” a indemnizar por despido a un fisioterapeuta que estaba contratado fraudulentamente bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios, cuando se demostró que era un dependiente del establecimiento.

El pleito fue protagonizado por Roberto Omar Médica, quien se dedicaba a la atención de pacientes de la institución hasta que se le negó el carácter laboral al vínculo que los unía.
El magistrado señaló que habiendo la demandada invocado una causa jurídica distinta a un contrato de trabajo, a ella correspondía la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia amparada por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de conformidad a la inversión probatoria que deriva del artículo 23 de dicha ley.

De la prueba producida en la causa, el tribunal afirmó que “se verificó que el actor cumplía un horario (…) conforme los requerimientos que le exigía el tratamiento de los pacientes internados en el establecimiento de la accionada”.

Se remarcó que “la accionada constituye una empresa en los términos del artículo 5 de la LCT, pues es una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, los que logra el hogar con los servicios que presta a la ancianidad y que para el cumplimiento acabado de su fin necesita prestar los servicios que el actor realizaba”.

Así, se subrayó que el actor no contaba con la libertad de seleccionar sus pacientes, “los que eran asignados por el hogar, a través de la administración del establecimiento, por indicaciones emanadas de los médicos de la institución, utilizaba los elementos provistos por la empleadora y laboraba dentro del establecimiento de la accionada, con el horario que se ha establecido”.

Apariencia

El juez Ferreyra consideró que “más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en materia de derecho del trabajo lo que cuenta es la verdadera situación creada”, y se aclaró que ello es inmodificable “pese a que el actor emitiera recibos y no estuviera inscripto como monotributista, ya que válidamente puede concluirse que la entrega de dicha documentación constituyen exigencias formales del empleador.”

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