La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba extendió solidaria y personalmente la condena indemnizatoria a los socios de la firma Atención Privada de Salud SRL, Aprisa, al advertir que la persistencia de negar el vínculo laboral de la actora en contravención a la buena fe laboral impone el desplazamiento de la personalidad jurídica.
En el caso, Ilda Malvina Díaz acudió a la instancia extraordinaria en mérito a que, en su oportunidad, la Cámara del Trabajo de Río Tercero denegó la extensión de la condena indemnizatoria a los integrantes de la sociedad Luis Antonio Bermúdez y Aída Rosa Tapia.
Los codemandados habían negado la existencia de vínculo laboral con la actora pese a que luego se acreditó que éste se desarrolló sin su debida registración.
A su turno el TSJ, integrado por Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, sostuvo que la renuencia a la registración del contrato de trabajo de la actora forzó a la reclamante a procurar el reconocimiento judicial de sus derechos laborales y con ello, de sus legítimos créditos.
En el fallo se destacó que “no puede soslayarse que los demandados, en esta sede, siguieron con la mendacidad” y se advirtió que “además, el codemandado Luis Antonio Bermúdez integró la sociedad desde su nacimiento y tras sucesivos cambios y modificaciones en la integración, devino en único propietario junto a su esposa, Aída Rosa Tapia, en el año 2002”.
Desplazamiento
Por lo tanto, se afirmó que “la persistencia en negar la realidad laboral de la dependiente, trasladada al proceso, revela una abierta contravención al principio que exige el artículo 63 y sus concordantes de la LCT. Luego, se impone el desplazamiento de la personalidad jurídica”.