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Prepaga médica de Sancor indemniza a un ex vendedor

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó a Sancor Medicina Privada SA a indemnizar por despido incausado a un ex vendedor de planes de salud, al advertir que la empresa no acreditó que los sucesivos contratos suscriptos a plazo determinado hayan obedecido a necesidades temporarias de la organización.
En el caso, Sergio José Jmelnitzky denunció que la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala 1ª, que rechazó las indemnizaciones por despido incausado reclamadas, no verificó que la relación laboral se mantuvo mediante la suscripción de sucesivos contratos a plazo determinado sin que existan razones que así lo justifiquenn de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la ley 20744 (LCT).

En ese marco, la Sala Laboral integrada por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, afirmó que “teniendo en cuenta la modalidad contractual acreditada, al respecto, ya es doctrina consolidada de esta Sala que una de las directivas rectoras del Derecho del Trabajo es la de la continuidad del vínculo receptado en los artículos 10 y 90, LCT”.
Se destacó que esta última norma, luego de fijar la regla de la indeterminación del plazo, regula la excepción, prescribiendo para la celebración válida de contratos a término un requisito de forma y otro sustancial, los cuales, en función de un criterio teleológico, deben evaluarse de manera conjunta.

Exigencia

Se precisó que “la sola exigencia de la formalidad escrita se aleja del esquema legal propuesto por el régimen de contrato de trabajo al que debe agregarse la previsión del artículo 27 de la Ley de Empleo, subrayándose que, de lo contrario, el fin perseguido por el legislador de proteger la continuidad del vínculo se vería desvirtuado por la simple manifestación, apreciación que tampoco se ajusta a una exégesis estricta”.
En ese sentido, se remarcó que “el marco conceptual de la ley laboral, ya en la regulación genérica de los derechos y deberes de las partes como en las prescripciones dirigidas a las distintas instituciones, ha descartado la subjetividad del empleador en las decisiones que involucran a la empresa y sus trabajadores”.
Ante lo cual, se enfatizó que “por ello resulta imprescindible condicionar la conducta de los contratantes a razones objetivas impuestas legalmente para justificar el apartamiento del principio general de la indeterminación”.

ELEMENTO
Conforme surgió de autos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia afirmó que la demandada, Sancor Medicina Privada SA, no acreditó el elemento objetivo para su defensa; esto es, que la contratación del demanante, Sergio José Jmelnitzky, hubiese obedecido a necesidades temporarias de la organización. En virtud de ello, se admitió la indemnización por antigüedad.

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